Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 695/2024-RA
Fecha: 04 de julio de 2024
Expediente: SC–70–24–S
Partes: Lucia Saavedra Vda. de Cárdenas, Yocely Carol Cárdenas Saavedra y Walberto Cárdenas Saavedra c/ Lourdes Rosario Cárdenas Cardona y José Mamani Cárdenas.
Proceso: Reivindicación, entrega y desocupación de lote de terreno.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 388 a 392 vta., interpuesto por Lucia Saavedra Vda. de Cárdenas, Yocely Carol Cárdenas Saavedra y Walberto Cárdenas Saavedra, contra el Auto de Vista N° 113/2024, de 25 de abril, visible de fs. 381 a 384, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunciado dentro del proceso ordinario de reivindicación, entrega y desocupación de lote de terreno seguido por la parte recurrente contra Lourdes Rosario Cárdenas Cardona y José Mamani Cárdenas; la contestación que cursa a fs. 398 a 400; el Auto de concesión Nº 12/2024, de 11 de junio, obrante a fs. 401, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Lucia Saavedra Vda. de Cárdenas, Yocely Carol Cárdenas Saavedra y Walberto Cárdenas Saavedra, por medio del escrito que corre de fs. 37 a 39 vta., promovió demanda ordinaria de reivindicación, entrega y desocupación de lote de terreno, en contra de Lourdes Rosario Cárdenas Cardona y José Mamani Cárdenas, quienes tras asumir conocimiento de la presente acción legal, mediante el acto procesal que cursa de fs. 96 a 100 vta., contestaron de forma negativa y opusieron acción reconvencional de usucapión decenal o extraordinaria; desarrollándose de esta manera el proceso hasta que la Juez Público Civil y Comercial 27º de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 94/2023, de 22 de junio, que cursa de fs. 344 a 349, mediante el cual se declaró IMPROBADA la demanda principal y PROBADA la acción reconvencional.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Lucia Saavedra Vda. de Cárdenas, Yocely Carol Cárdenas Saavedra y Walberto Cárdenas Saavedra, a través del memorial que corre de fs. 353 a 359, originó que la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez, Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista Nº 113/2024, de 25 de abril, corriente de fs. 381 a 384, por medio del cual se CONFIRMÓ la Sentencia de primer grado.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Lucia Saavedra Vda. de Cárdenas, Yocely Carol Cárdenas Saavedra y Walberto Cárdenas Saavedra, según consta del escrito que corre de fs. 388 a 392 vta., que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho para su viabilidad y procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos en nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439, corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 de la Ley Adjetiva Civil y los requisitos establecidos en los art. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
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