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TSJ

AS/0696/2006

Tribunal Supremo de Justicia
29 de agosto de 2006Social 2daMag. Juan José González Osio
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2006

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 696

Sucre, 29 de agosto de 2.006

DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES: María del Carmen Banegas Arteaga c/ Aroldo Melendres Rojas.

MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.

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VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 102, interpuesto por Aroldo Melendres Rojas, contra el auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs. 98) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso social seguido por María del Carmen Banegas Arteaga contra el recurrente, la respuesta de fs. 104-105, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la sentencia de 29 de marzo de 2003 (fs. 76-77), declarando probado en parte el derecho demandado de fs. 9-11 e improbada la excepción perentoria de pago, ordenándose al demando el pago de Bs. 4.751,38.-- a favor de la actora.

En grado de apelación, por auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs. 98), fue confirmada en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.

Este fallo motivó el recurso de nulidad o casación (fs. 102), deducido por el recurrente, expresando que el auto de vista sin fundamento legal alguno ha confirmado la sentencia apelada, violando el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., además de los arts. 79, 149, 159 y 201 del Cód. Proc. Trab., sin especificar claramente cómo se incurrió en las violaciones acusadas, solicitando se case el auto de vista recurrido o en su caso se anule obrados.

CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Cód. Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.

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Datos del proceso

Demandante
María del Carmen Banegas Arteaga
Demandado
Aroldo Melendres Rojas.
Proceso
Social.
Magistrado relator
Juan José González Osio
Tribunal Supremo de Justicia29 de agosto de 2006AS/0696/2006Fuente oficial