Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : Cochabamba 95/2014
Parte acusadora : Ministerio Público y otro
Parte imputada : Ángel Choque Canaviri y otra
Delito : Asesinato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 4 de diciembre de 2013, cursante de fs. 193 a 196, Juvenal Corani Nina, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 45 de 16 de septiembre de 2013, de fs. 171 a 182, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente, contra Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, por la presunta comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Desarrollada la audiencia de juicio oral y público, por Sentencia 46/2010 de 6 de diciembre (fs. 129 a 135), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a los imputados Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, autores de la comisión del delito de Asesinato, previsto y sancionado por el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del CP, imponiéndoles la pena de treinta años de presidio sin derecho a indulto, con costas y responsabilidad civil averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, los imputados Ángel Choque Canaviri y Juana Chivi Condori, formularon recursos de apelación restringida (fs. 138 a 146 y 148 a 149 respectivamente), resueltos por Auto de Vista 45 de 16 de septiembre de 2013, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró procedente en parte los citados recursos y anuló la Sentencia apelada, ordenando la reposición del juicio.
c) El 14 de octubre de 2014 (fs. 227), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista, habiendo interpuesto recurso de casación el 4 de diciembre de 2013.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión de recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:
El recurrente bajo el acápite: “INFRACCION DE NORMAS CONTRARIOS A OTROS PRECEDENTES PRONUNCIADOS POR OTRAS CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA O POR LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION” (sic), refiere que la parte imputada interpuso recurso de apelación restringida solicitando el saneamiento procesal, sin mencionar con claridad los derechos que se hubieren vulnerado y hubiese conllevado a una valoración y/o calificación errónea, siendo que en la Sentencia se dio una correcta valoración y calificación del tipo penal, por haberse determinado el grado de participación y autoría en la comisión del delito de Asesinato, imponiéndose la pena máxima de 30 años de presidio sin derecho a indulto. No obstante, denuncia que el Tribunal de apelación anuló la Sentencia e incurrió en error al señalar que no se valoró en forma correcta las pruebas de descargo, sin especificar cuáles o qué pruebas no fueron valoradas, sin cumplir con la debida fundamentación exigida por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), incurriendo en el defecto absoluto previsto en el inc. 3) del art. 169 del CPP al atentar el derecho al debido proceso, por no haber analizado que el Tribunal de Sentencia de Quillacollo realizó una correcta valoración de las pruebas para demostrar que los imputados son partícipes y autores del delito previsto en el art. 252 incs. 1), 2), 3) y 4) del CP.
Agrega que durante el desfile probatorio, se evidenció que fue Ángel Choque Canaviri, quien realizó disparos contra el occiso y Juana Chivi armada de un cortaplumas, terminó con la vida de su esposo, aspectos que fueron valorados correctamente por los miembros del Tribunal de Sentencia, apreciando los medios de prueba con deducciones lógico jurídicas vinculadas entre sí para arribar a la convicción de los hechos.
Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 196/2005 de 3 de junio, 214/2007 de 28 de marzo, 308/2006 de 25 de agosto, 368/2005 de 17 de septiembre, 219/2006 de 28 de junio y 349/2006 de 28 de agosto.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
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