Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 696/2015 - L
Sucre: 14 de agosto 2015
Expediente: SC-124-10-S
Partes: Banco Unión S.A. c/ Herminia Salazar de Aguirre, Ronald Aguirre Salazar
y Marioly Peña Jiménez.
Proceso: Pago de dinero adeudado más sus respectivos intereses.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: Los recursos de casación en la forma y en el fondo de fs. 566 a 573, interpuesto por Herminia Salazar Vda. de Aguirre; el de fs. 576 a 584 vta., interpuesto por Ronald Aguirre Salazar y el recurso de casación en el fondo interpuesto por Marioly Peña Jiménez cursante de fs. 588 a 594, contra el Auto de Vista Nº 110 de 08 de abril de 2010, de fs. 553 a 554 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de pago de dinero adeudado con sus respectivos intereses seguido por el banco Unión S.A. representado legalmente por Mauricio Murillo Maldonado contra Herminia Salazar de Aguirre, Ronald Aguirre Salazar y Marioly Peña Jiménez, el Auto de concesión del recurso de fs. 600, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, el Juez Séptimo en lo Civil y Comercial de Partido de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la Sentencia Nº 140 en fecha 21 de septiembre de 2009, de fs. 477 a 488, declarando PROBADA en parte la demanda principal, sobre pago de dinero adeudado con sus respectivos intereses, IMPROBADAS las excepciones de falsedad e improcedencia de la demanda y de falta de acción y derecho en el demandante interpuesta por Herminia Salazar de Aguirre y Marioly Jiménez Pena; IMPROBADAS las demandas reconvencionales intentadas por Ronald Aguirre Salazar sobre “resarcimiento y pago de daños y perjuicios, enriquecimiento ilegitimo, daño emergente y lucro cesante” y la intentada por Herminia Salazar Aguirre sobre la “entrega de títulos y documentos traslativos, resarcimiento de pago de daños y perjuicios, enriquecimiento ilegítimo, restitución del pago de lo indebido, daño emergente, lucro cesante” e IMRPOBADA la reconvencional interpuesta por Marioly Peña Jiménez por “resarcimiento y pago de daños y perjuicios, enriquecimiento ilegítimo, daño emergente y lucro cesante”, a cuya consecuencia de dispuso que los demandados paguen a favor del Banco Unión la suma de $us. 12.475,10 por concepto de capital, más los intereses devengados; así como no haber lugar a la restitución del inmueble ubicado en el Barrio Oriental en la UV.- SU5, Mza. 28, lote 7, salvándose el derecho que pudiera hacer valer la institución crediticia.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por separado por los tres demandados, por memoriales de fs. 501- 512 vta., 515-526 y 528 a 535, resueltos por Auto de Vista Nº 110 de 08 de abril de 2010, de fs. 553 a 554 vta., por el que confirmó totalmente la Sentencia recurrida.
Última resolución que a su vez es recurrida de casación en la forma y en el fondo por separado por los demandados y que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Recurso de casación interpuesto por Herminia Salazar Vda. de Aguirre.
En la forma:
1.- La recurrente acusa la trasgresión y vulneración del art. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Ad quem a tiempo de confirmar la Sentencia realizo afirmaciones sobre la existencia de la deuda de $us. 20.000 cuyos archivos cursarían en el Banco, sin que exista prueba para sostener esta afirmación, incurriendo en error de hecho y derecho.
2.- Refiera la transgresión del 397 del Código de Procedimiento Civil, debido a que a tiempo de la valoración de las pruebas si bien el tribunal Ad quem trajo en su auxilio lo dispuesto por los art. 397 y 477 del Adjetivo Civil, empero no aplicaron la sana critica sino el sistema de la libre convicción sin explicar los motivos por los cuales arribaron a esas conclusiones.
3.- Refieren la transgresión del art. 190 con relación al 192 inc. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil, en sentido de que no se puede tomar decisiones claras y precisas sobre documentación inexistente ante su extravió como reconoce la misma institución financiera.
4.- Del mismo modo acusa la violación del art. 1331, 1309 y 1311 del Código Civil y 430 y 400 núm. 2) de su Procedimiento, debido a que la entidad actora se limitó a referir que los documentos de préstamo fueron extraviados, y ante esta ausencia se otorgó valor probatorio a correos electrónicos que fueron extraídos con la intervención de notario sin que dicho funcionario sea depositario del sistema informático del Banco Unión, medios probatorios que no se encuentran reconocidos por nuestro ordenamiento legal, condenándole de esta forma al pago de una deuda inexistente.
5.- Transgresión y conculcación del art. 424 del Código de Procedimiento Civil, debido a que ante la inasistencia a la confesión provocada a la que fue diferido el representante de la institución demandante, debió dársele por confeso, aspecto que hace a la nulidad hasta la Sentencia.
6.- Acusa la transgresión y conculcación de los arts. 252 y 90 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal de Alzada no realizó un revisión de oficio del proceso a efectos de determinar la nulidad de obrados denunciados en el recurso de apelación, incumpliendo también lo dispuesto por el art. 1279 del Código Civil con relación al 91 de su Procedimiento.
En el fondo:
Violación y conculcación de los art. 450 del Código Civil, 1330 y 1331 del Código de Comercio, debido a que no existe prueba alguna que demuestre la existencia del documento de préstamo de dinero, pues la operación bancaria que realizó con el Banco es por la compra del inmueble ubicado en el Barrio Oriental a plazos, por el precio de $us. 20.000, hecho que motivo a la institución Bancaria la entrega a su favor el inmueble, negándose a entregar la documentación de mismo, vulnerando los principios procesales de legalidad, transparencia, probidad, honestidad, eficacia, verdad material y debido proceso del art. 180 de la CPE y 115 de la misma norma fundamental.
Concluye solicitando en mérito al recurso de casación en la forma se anule obrados hasta el vicio más antiguo o en su caso de conformidad al recurso de casación en el fondo se case la resolución recurrida.
Del recurso de casación interpuesto por Ronald Aguirre Salazar
En la Forma:
1.- Acusa la trasgresión del art. 236 y 190 del Código de Procedimiento Civil, debido a que el Tribunal desconoce su propia competencia al reincidir en los errores cometidos por el Juez de la causa, incurriendo en error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba en contravención al art. 1286 del Código Civil, pues no existe documento alguno que acredite el préstamo y constitución de fianza personal suscrito por su persona y menos indican el lugar donde se suscribió y en que archivos se encuentran estos documentos.
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