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TSJ

AS/0696/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 696/2017-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2017

Expediente : Oruro 23/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Lidia Villca Rafael

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de junio de 2017, cursante de fs. 95 a 99 vta., Lidia Villca Rafael interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 28/2017 de 29 de mayo, de fs. 80 a 85, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 022/2016 de 2 de agosto (fs. 26 a 33), la Juez Primero de Sentencia en lo Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Lidia Villca Rafael, autora y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley 1008, imponiendo la pena de diez años de presidio y multa de quinientos días a razón de Bs. 1.- por día.

b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada Lidia Villca Rafael, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 36 a 42), que fue resuelto por el Auto de Vista 28/2017 de 29 de mayo, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada, con costas.

c) Por diligencia de 13 de junio de 2017 (fs. 86), fue notificada la recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 22 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

La recurrente denuncia que el Auto de Vista impugnado no respondió aspectos reclamados en su apelación restringida, que no se encuentran debidamente fundamentados, contraviniendo el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP), concerniente a: i) la falta de la debida fundamentación de la sentencia que en el considerando V de los motivos de derecho en los que se basa la sentencia, realiza una fundamentación superficial y que fue condenada por el solo hecho de ser propietaria del inmueble donde se encontró la sustancia controlada, sin tomar en cuenta los vocales dicha insuficiencia rechazando su recurso sin obrar conforme dispone el art. 398 del CPP; ii) La falta de fundamentación en sentencia de la confiscación del inmueble de su propiedad sin haber considerado el art. 71 de la Ley 1008, que establece los parámetros de la confiscación en favor del Estado, aspecto que tampoco fue considerado por el Tribunal Departamental, sin existir un pronunciamiento objetivo que satisfaga esta carencia de fundamentación; iii) El cuestionamiento de la insuficiente fundamentación de las pruebas de que su persona tenía problemas de consumo de drogas por el fallecimiento de su hijo, sin que las pruebas presentadas merezcan un examen de valoración de que necesitaba para su consumo; respondiendo el Tribunal de apelación que existiría contradicción en su alegación, tratando de desconocer la existencia de la sustancia controlada y la propiedad y a la vez sostener que dicha sustancia era para su consumo, argumento que sirvió para declarar la improcedencia de su reclamo y no resolver lo cuestionado. Para dicho efecto cita y transcribe como precedente el Auto Supremo 431 de 15 de octubre de 2005.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Lidia Villca Rafael
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2017AS/0696/2017-RAFuente oficial