Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 696/2019
Fecha: 18 de julio de 2019
Partes: Mario Wilson Grageda Escudero c/ Vocales de la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz.
Expediente: SC-84-19-Com.
Distrito: Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de compulsa a fs. 40 y vta. interpuesto por Mario Wilson Grageda Escudero contra el Auto de Vista Nº 240/2018 de 23 de octubre cursante de fs. 31 a 32 del testimonio, pronunciado por la Sala Cuarta Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso ordinario sobre resolución de contrato por incumplimiento y resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por Yver Meruvia Galviz contra el compulsante, los antecedentes del testimonio, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL TESTIMONIO DE COMPULSA
Mario Wilson Grageda Escudero mediante memorial de 11 de agosto de 2017 interpuso incidente de nulidad que una vez corrido en traslado mediante Auto de fecha 06 de octubre de 2017 cursante de fs. 11 a 12 vta., el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Santa Cruz de la Sierra RECHAZÓ dicho incidente de nulidad.
Contra la referida determinación el compulsante presentó recurso de reposición bajo alternativa de apelación, a cuyo efecto mediante Auto de fecha 15 de diciembre de 2017 cursante a fs. 19 y vta., se confirmó el Auto impugnado concediendo la apelación en efecto devolutivo, remitidos los antecedentes la Sala Cuarta Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública emitió el Auto de Vista N° 240/2018 de 23 de octubre CONFIRMANDO el Auto de 06 de octubre de 2017 y el Auto de 15 de diciembre de 2017 ambos dictados por el Juez Público Civil y Comercial Nº 3 de Santa Cruz de la Sierra.
Fallo contra el cual Mario Wilson Grageda Escudero presentó recurso de casación de fs. 35 a 38, cuya concesión fue denegada por Auto de 28 de mayo de 2019, en consecuencia, formuló el recurso de compulsa que se analiza.
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE COMPULSA
Acusa que el Tribunal de alzada al negar indebidamente su recurso de casación vulneraron el art. 218 del Código Procesal Civil, que señala que el Auto de Vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente, además de que el sistema de recursos contenido en el Nuevo Código Procesal Civil, está diseñado para plasmar de manera efectiva el derecho que tiene toda parte de pedir la revisión del fallo concordante con el art. 250 del Código Procesal Civil.
Por lo que solicita dejar sin efecto el Auto de Vista y se emita otro.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.
La previsión contenida en el art. 279 del Código Procesal Civil, establece que: (Procedencia) “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”.
Mostrando 21 de 41 parrafos.