Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2019-RRC
Sucre, 27 de agosto de 2019
Expediente : Pando 24/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Alex Chacón Rodríguez
Delito : Violación en grado de Tentativa
Magistrado Relator : Dr. Olvis Eguez Oliva
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de noviembre de 2018, cursante de fs. 75 a 79 vta., Alex Chacón Rodríguez, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, de fs. 54 a 55, pronunciado por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Neilci Miranda Huallpa contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 8 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 58/2017 de 8 de noviembre (fs. 11 a 16), el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Alex Chacón Rodríguez, autor de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más multas y costas.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado Alex Chacón Rodríguez (fs. 25 a 29 vta.), formuló recurso de apelación restringida resuelto por Auto de Vista de 3 de agosto de 2018, emitido por la Sala Única del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación interpuesta y confirmó la Sentencia apelada, motivando la presentación del recurso de casación sujeto al presente análisis.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 102/2019-RA de 20 de febrero, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Señala que el motivo no resuelto por el Auto de Vista impugnado fue la denuncia de que la Sentencia es defectuosa, infundada y contradictoria porque incurrió en valoración defectuosa de la prueba, defectos comprendidos en los arts. 370 incs. 5) y 6), así como la errónea aplicación de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3), 365 todos del CPP, con relación a los arts. 8, 13 y 308 del CP, a raíz de que no se le permitió presentar sus pruebas de descargo ya que no se le notificó con el proveído que le otorgaba el plazo de diez días para presentar prueba de descargo. En ese contexto el recurrente señala que la forma de considerar la apelación por el Tribunal de alzada fue irresponsable al afirmar en su punto iii) que los tiempos y las distancias están sujetos a prueba, ya que no consideró que Puerto Rico no es pequeño, que no se circunscribe solo al poblado que además tiene Universidad, Comando Conjunto, Naval, Ejército y Normal; circunstancias que no fueron tomadas en cuenta, motivo por el cual afirma que debió existir un reconocimiento de visu para ver distancias, y al no haberlo realizado se le dejó en un estado de indefensión; otro elemento que no se consideró fue su declaración a efectos de determinar si coincide o resulta contradictorio con algún elemento de prueba. Señala que la pretensión radica en que existió la infracción de los arts. 124, 173 y 363 inc. 3) y la aplicación indebida el art. 365 del CPP, con relación a los arts. 8, 13 y 308 del CP, situación que se traduce en la vulneración de su derecho al debido proceso y la defensa establecidos en el art. 115 del CPE, lo que conllevó a la existencia de defectos absolutos previstos en el art. 169 inc. 3) del CPP; por lo que, se debe anular la Sentencia.
I.1.2. Petitorio.
La parte recurrente impetra que se establezca la doctrina legal aplicable y se devuelvan antecedentes a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia, a efectos de emitir una resolución de acuerdo a la referida doctrina.
I.1.3. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 102/2019-RA, cursante de fs. 88 a 91, este Tribunal admitió el recurso formulado por el imputado Alex Chacón Rodríguez para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 58/2017 de 8 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró a Alex Chacón Rodríguez, autor de la comisión del delito de Violación en grado de Tentativa, previsto y sancionado por el art. 308 con relación al 8 del CP, imponiendo la pena de diez años de presidio, más multas y costas, con base a los siguientes argumentos:
Mostrando 26 de 52 parrafos.