Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 696/2020-RA
Sucre, 09 de noviembre de 2020
Expediente : Santa Cruz 160/2017
Parte Acusadora : Ministerio Público y Fanny Montenegro Guzmán
Parte Imputada : Juan Carlos Pacheco Guzmán
Delito : Falso Testimonio
RESULTANDO
La Sentencia Constitucional Plurinacional (SCP) 0347/2019 de 31 de julio, dejó sin efecto el Auto Supremo 175/2018-RA de 21 de mayo que declaró inadmisible el recurso de casación de Fanny Montenegro Guzmán. Por memorial presentado el 25 de octubre de 2017, la acusadora particular Fanny Montenegro Guzmán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista Nº 61 de 5 de octubre de 2017, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y la recurrente contra Juan Carlos Pacheco Guzmán, por la presunta comisión del delito de Falso Testimonio, tipificado y sancionado por el art. 169 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
Mediante Sentencia N° 03/17 de 5 de junio de 2017, el Juzgado de Sentencia Penal Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Juan Carlos Pacheco Guzmán, absuelto del delito de Falso Testimonio, dejando sin efecto las medidas cautelares (fs. 645 a 652 vta.).
La acusadora particular, Fanny Montenegro Guzmán, formula recurso de apelación restringida (fs. 656 a 661) y por Auto de Vista Nº 61 de 5 de octubre de 2017, la Sala Penal Tercera de dicho Tribunal, declaró admisible e improcedente el recurso (fs. 671 a 673 vta.).
Mediante diligencia de 19 de octubre de 2017, la acusadora particular, es notificada con el referido Auto de Vista (fs. 677); y, el 25 de octubre de 2017, interpone el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 681 a 683 vta.).
La Sala Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, pronunció el Auto Supremo Nº 175/2018-RA de 21 de marzo, declarando inadmisible el recurso de casación por incumplimiento de requisitos de admisibilidad y por resultar inaplicable la flexibilidad (fs.694 a 697 vta.).
Interpuesta la acción de amparo constitucional por Fanny Montenegro Guzmán, el Tribunal Constitucional Plurinacional, pronunció la SCP 0347/2019 de 31 de julio, dejando sin efecto el Auto Supremo 175/2018-RA de 21 de marzo, por vulneración del derecho al debido proceso ante la falta de motivación, fundamentación y congruencia y del derecho a la tutela judicial efectiva (fs. 769 a 792).
II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,
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