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TSJReiteradora

AS/0696/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Ricardo Torres Echalar

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente señala que el Auto de Vista refiere en la página número 5: “Entrando al análisis de la valoración de las pruebas acusadas por la apelante de no haber sido consideradas por la A quo, se colige que éste extremo también carece de sustento válido, porque las declaraciones testificale...

Proceso
Laboral de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA

ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y

ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 696/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 462/2020

Distrito: Cochabamba

Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135 vlta., interpuesto por Mery Beatriz Canedo Olguín de Prado, en representación legal de Empresa Unipersonal Flores del Prado, contra el Auto de Vista Nº 059/2020 de 19 de junio, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Juan Fernando Rioja Camacho, contra la empresa recurrente, el Auto de 29 de octubre de 2020 de fs. 148 que concedió el recurso, el Auto Nº 462/2020-A de 25 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y

I. CONSIDERANDO

I.1 Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 10/2019 de 21 de enero de fs. 92 a 95, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 11 y 13, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial. IPROBADA con respecto a la devolución de descuentos de aguinaldo y pago de primas. Se conmina a la empresa demandada pagar a la parte actora dentro el tercer día de ejecutoriada esta sentencia, bajo conminatoria de Ley el monto total de la liquidación, que en ejecución de sentencia deberá aplicarse la sanción dispuesta por el art. 9 del DS. Nº 28699 de primero de mayo de 2006.

Tiempo de servicios: 01 de diciembre de 2015 al 15 de enero de 2012. Siendo 4 años, 1 mes y 15 días.

Salario Indemnizable: Bs. 3.600

Desahucio: Bs. 10.800

Indemnización: Bs. 7.638

Vacación:

Gestión 2016-2017 Bs. 1.800

Gestión 2017-2018 Bs. 240

Bono antigüedad: Bs. 151

Incremento salarial:

Gestión 2016 Bs. 2.592

Gestión 2017 Bs. 3.024

Gestión 2018 Bs. 290

TOTAL: Bs. 26.535

I.1.2.- Auto de Vista.

Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 059/2020 de 19 de junio de fs. 123 a 129 vlta, el cual CONFIRMA la Sentencia apelada. Sin costas por la doble apelación

I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:

En el fondo

La parte demandada considera que su derecho al debido proceso fue lesionado por cuanto:

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Máxima

SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
Laboral de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Ricardo Torres Echalar

Precedente

Artículos 3, 158 y 169 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0696/2020Fuente oficial