Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 696/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CBBA. 462/2020
Distrito: Cochabamba
Magistrado Relator: Dr. Ricardo Torres Echalar
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 133 a 135 vlta., interpuesto por Mery Beatriz Canedo Olguín de Prado, en representación legal de Empresa Unipersonal Flores del Prado, contra el Auto de Vista Nº 059/2020 de 19 de junio, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso Laboral de Beneficios Sociales, seguido por Juan Fernando Rioja Camacho, contra la empresa recurrente, el Auto de 29 de octubre de 2020 de fs. 148 que concedió el recurso, el Auto Nº 462/2020-A de 25 de noviembre que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y
I. CONSIDERANDO
I.1 Antecedentes del proceso.
I.1.1. Sentencia.
Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Primero de Partido del Trabajo y Seguridad Social de Quillacollo - Cochabamba, emitió la Sentencia Nº 10/2019 de 21 de enero de fs. 92 a 95, que declara PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 9 a 11 y 13, en lo que respecta al pago de desahucio, indemnización, vacaciones, bono de antigüedad, incremento salarial. IPROBADA con respecto a la devolución de descuentos de aguinaldo y pago de primas. Se conmina a la empresa demandada pagar a la parte actora dentro el tercer día de ejecutoriada esta sentencia, bajo conminatoria de Ley el monto total de la liquidación, que en ejecución de sentencia deberá aplicarse la sanción dispuesta por el art. 9 del DS. Nº 28699 de primero de mayo de 2006.
Tiempo de servicios: 01 de diciembre de 2015 al 15 de enero de 2012. Siendo 4 años, 1 mes y 15 días.
Salario Indemnizable: Bs. 3.600
Desahucio: Bs. 10.800
Indemnización: Bs. 7.638
Vacación:
Gestión 2016-2017 Bs. 1.800
Gestión 2017-2018 Bs. 240
Bono antigüedad: Bs. 151
Incremento salarial:
Gestión 2016 Bs. 2.592
Gestión 2017 Bs. 3.024
Gestión 2018 Bs. 290
TOTAL: Bs. 26.535
I.1.2.- Auto de Vista.
Deducido el recurso de apelación, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante Auto de Vista Nº 059/2020 de 19 de junio de fs. 123 a 129 vlta, el cual CONFIRMA la Sentencia apelada. Sin costas por la doble apelación
I.2. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Luego de una relación acerca de las normas en las que se sustenta la procedencia del recurso de casación, la parte demandada señaló:
En el fondo
La parte demandada considera que su derecho al debido proceso fue lesionado por cuanto:
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