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AS/0696/2022

Tribunal Supremo de Justicia
22 de septiembre de 2022CivilMag. Marco Ernesto Jaimes Molina

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Elementos comunes de procedimiento / Demanda / Legitimación activa / Defensor de oficio

La parte recurrente acuso que el Auto de Vista simplemente anuló obrados hasta fs. 659 de obrados es decir hasta el Auto de concesión del recurso de apelación, cuando correspondía anular hasta el Auto de admisión de la demanda, pues se integró a la demanda a María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia cuand...

Proceso
Nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria.
Sala
Civil
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 696/2022

Fecha: 22 de septiembre de 2022

Expediente: LP-78-22-S.

Partes: Adela Rosario Flores Quispe c/ Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia.

Proceso: Nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 726 a 728, interpuesto por Paolo Andrés Minaya Flores, contra el Auto de Vista N° S-338/2021 de 15 de noviembre, de fs. 695 a 696 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria, seguido por Adela Rosario Flores Quispe contra el recurrente, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia; la contestación de fs. 741 a 743; el Auto de concesión de 01 de julio de 2022 visible a fs. 744; Auto Supremo de Admisión N° 572/2022 de 09 de agosto, de fs. 750 a 751 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Adela Rosario Flores Quispe, por memorial de fs. 54 a 60, subsanado de fs. 75 a 76 vta. inició proceso ordinario de nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria contra Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia; quienes una vez citados, mediante escrito de fs. 179 a 184, Paolo Andrés Minaya Flores contestó negativamente; por memorial de fs. 258 y vta., el Banco BISA S.A. representado por Gale Zuazo Fernández y Julio Mauricio Guzmán Mercado se apersonaron; por escrito de fs. 265 a 266 vta., Hilda Chuquimia Jiménez respondió en forma afirmativa allanándose a la demanda; y por memorial de fs. 357 a 358 se apersonó el defensor de oficio de posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia y contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia Nº 52/2021 de 05 de febrero, cursante de fs. 615 a 623, en la que la Juez Público Civil y Comercial 7° de la ciudad de El Alto, declaró PROBADA la demanda de nulidad por simulación e IMPROBADA las pretensiones de reivindicación y acción negatoria, disponiendo: la invalidez de la Minuta de compraventa de 13 de noviembre de 2003 del inmueble ubicado en la zona de Villa Dolores, calle 10 N° 10, lote s/n, manzana 378, superficie de 194 m2, suscrita entre Hilda Chuquimia como vendedora y Paolo Andrés Minaya Flores como comprador, su correspondiente Escritura Pública N° 597/2003 de 18 de noviembre y demás trámites administrativos llevados ante el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto y en consecuencia por ante las oficinas de Derechos Reales de la ciudad de El Alto se proceda a la cancelación de los Asientos A-5 y A-6 de la Matrícula N° 2.01.4.01.0030273 y rehabilitación del Asiento A-4 a nombre de María Paz Jiménez Chuquimia, quedando firme y subsistente el registro de gravamen de hipoteca a favor del BANCO BISA S.A.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por el demandado Paolo Andrés Minaya Flores por memorial cursante de fs. 640 a 646 vta., dio lugar a que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° S-338/2021 de 15 de noviembre, visible a fs. 695 a 696 vta., que ANULÓ obrados hasta fs. 659 inclusive, y Auto complementario de 06 de abril de 2022 corriente a fs. 707, con la siguiente fundamentación:

De la revisión de antecedentes del proceso se advierte que los codemandados (los posibles herederos) fueron citados con la demanda mediante edictos conforme cursa de fs. 300 a 301, empero al pronunciar el fallo judicial favorable a la parte demandante, se evidencia que si bien se notificó al defensor de oficio, empero no se procedió a la notificación mediante edictos con la Resolución (Sentencia) N° 52/2021, a los demandados (posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia), lo cual fragmenta el debido proceso en su elemento del derecho a la defensa, pues la jurisprudencia ha referido que a efectos de garantizar el derecho a la defensa, el citado mediante edictos con la demanda debe ser notificado con el fallo final en la misma forma (Auto Supremo N° 240/2007 de 15 de mayo), en consecuencia la Juez inferior debió precautelar que el proceso se desarrolle sin vicios de nulidad, máxime cuando la Resolución va en contra de los intereses de la parte demandada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Paolo Andrés Minaya Flores según escrito cursante de fs. 726 a 728, recurso que es objeto de análisis.

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Paolo Andrés Minaya Flores, se observa que acusó que:

1. El Auto de Vista simplemente anuló obrados hasta fs. 659 de obrados es decir hasta el Auto de concesión del recurso de apelación, cuando correspondía anular hasta el Auto de admisión de la demanda, pues se integró a la demanda a María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia cuando está ya habría fallecido el 16 de marzo de 2006, existiendo vicios insubsanables debiendo disponerse las medidas necesarias para asegurar la efectiva igualdad de las partes.

2. Se aplicó erróneamente el art. 78.I del Código Procesal Civil, ya que no se requirió los informes correspondientes para establecer el domicilio real de los herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia, por lo que el Tribunal de apelación ha obrado en forma incorrecta para asumir su decisión de anular obrados simplemente hasta fs. 659, cuando en realidad debería de haber anulado hasta el Auto de admisión de 17 de julio de 2018, de fs. 77, de obrados en franca vulneración del derecho a la defensa y al debido proceso, vulnerando el art. 115. II de la Constitución Política del Estado.

Fundamentos por los cuales solicitó la emisión de un Auto Supremo que anule hasta el vicio más antiguo, auto de admisión de 17 de julio de 2018, saliente a fs. 77 de obrados.

Respuesta al recurso de casación.

La parte demandante contestó al recurso de casación manifestando que el recurrente no observó la convalidación del acto procesal, ya que el demandado no observó ningún acto procesal que le hubiera causado indefensión en su derecho a la defensa, por lo que al no estar debidamente fundamentado con pruebas, no se establece agravio alguno al recurrente.

Asimismo es de conocimiento del demandado que a fs. 261 se citó a Hilda Chuquimia de Jiménez, quien contestó a la demanda y entre la documentación que se adjunta, certificado de defunción de su madre María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia, por lo que se citó a los posibles herederos de la difunta, no correspondiendo analizar la nulidad bajo el fundamento de que no asumió defensa la fallecida, sino considerar bajo el principio del debido proceso que se notificó a los herederos conforme a procedimiento.

Otro hecho de importancia es que la única titular del bien inmueble transferido es María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia, quien a través de su apoderada Hilda Chuquimia Jiménez realizó la transferencia, donde se discute si el demandado compró con su patrimonio, estableciéndose durante el proceso que era testaferro de su madre.

CONSIDERANDO III:

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INEXISTENCIA DEL ESTADO DE INDEFENSIÓN ANTE LA DESIGNACIÓN DE DEFENSOR DE OFICIO/ Mientras las partes estén patrocinadas por un defensor de oficio, no podrán argüir indefensión o vulneración de derechos, toda vez que este está facultado legalmente para representar y asumir defensa plena mediante actos procesales convenientes.

Datos del proceso

Demandante
Adela Rosario Flores Quispe
Demandado
Paolo Andrés Minaya Flores, Banco BISA S.A., Hilda Chuquimia Jiménez y posibles herederos de María Paz Jiménez Vda. de Chuquimia.
Proceso
Nulidad de documentos por simulación, reivindicación y acción negatoria.
Magistrado relator
Marco Ernesto Jaimes Molina

Precedente

Artículo 78.III del Código Procesal Civil

Tribunal Supremo de Justicia22 de septiembre de 2022AS/0696/2022Fuente oficial