Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 697
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Beni PROCESO: Social.
PARTES: Gonzalo Noto Nignana c/ Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea AASANA.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 65, interpuesto por José Luis Bravo Chávez, Director Regional de AASANA Beni-Pando contra el auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs. 62) pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni; dentro del proceso social seguido por Gonzalo Noto Nignana contra AASANA, la respuesta de fs. 76, el dictamen fiscal de fs. 108, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad Trinidad-Beni, emitió la sentencia de 10 de junio de 2003 (fs. 45-47), declarando probada la demanda de fs. 6 y vta., disponiendo que por intermedio de su representante legal, AASANA pague a Gonzalo Noto Nignana, la suma de Bs. 59.278,42.-, por concepto de desahucio, indemnización, aguinaldo y vacación.
En grado de apelación, por auto de vista de 4 de septiembre de 2003 (fs. 62), fue confirmada la sentencia apelada, con costas en ambas instancias.
Este fallo motivó el recurso de casación (fs. 65), expresando que, recurre de casación sin especificar si recurre en la forma, en el fondo o ambos, además de no alegar ninguna norma vulnerada, limitándose a señalar no haberse valorado la prueba aportada, ni haberse hecho una correcta interpretación de la norma legal.
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva demanda de puro derecho, debe contener los requisitos enumerados en el art. 258 del Pdto. Civil; además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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