Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 697
Sucre, 04 de septiembre de 2.007
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: ASERRADERO TARUMÁ Ltda.c/ Servicio de Impuestos Internos (GRACO) Santa Cruz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Hugo R. Suárez Calbimonte.
+++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++++
VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 753-754 interpuesto por Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, en representación de la empresa ASERRADERO TARUMÁ LTDA., contra el Auto de Vista Nº 418 de 14 de noviembre de 2001 (fs. 741-742), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, en el proceso contencioso tributario que sigue ASERRADERO TARUMÁ Ltda., contra la Administración de Impuestos Internos (GRACO) Santa Cruz, la respuesta de fs. 761-763, el dictamen fiscal de fs. 771-773, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 21 de 26 de julio de 2001 (fs. 710-712), declarando improbada la demanda interpuesta por la empresa ASERRADERO TARUMA SRL., representada por Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, manteniendo firme y subsistente la Resolución Determinativa Nº 024/98 de 28 de diciembre de 1998, que dio origen al presente juicio por sus fundamentos legales, tipificando la conducta del sujeto pasivo como defraudación fiscal, prevista y sancionada en el art. 99 inc. 1), 100 y 101 del Cód. Trib.
En grado de apelación educida por la empresa demandante, por Auto de Vista Nº 418 de 14 de noviembre de 2001 (fs. 741-742), se confirma la sentencia de 26 de julio de 2001, con costas.
Que, contra el auto de vista de 14 de noviembre de 2001, se interpone el recurso de casación o nulidad de fs. 753-754, por Gerd Antonio Resnikowski Kuhn, en representación de la empresa TARUMA SRL.
CONSIDERANDO II.- Que, a objeto de resolver el recurso planteado se establece:
Mostrando 11 de 22 parrafos.