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TSJ

AS/0697/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2014Civil IMag. Rita Susana Nava Duran
Proceso
División y partición de inmueble.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 697/2014

Sucre: 1º de diciembre 2014

Expediente: LP -130 – 14 – S

Partes: Carlos Chui Miranda, Paulina Esther Chui y Marcelina Flores Vda. de Chui. c/ Irene Vicenta Chui Miranda.

Proceso: División y partición de inmueble.

Distrito: La Paz

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 340 y vta., interpuesto por Carlos Chui Miranda, Paulina Esther Chui de Chui y Marcelina Flores Vda. de Chui, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 229/2014 de 09 de junio de 2014 de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de inmueble iniciado como voluntario y convertido en contencioso seguido por los recurrentes contra Irene Vicenta Chui Miranda; la respuesta al recurso de fs. 344-345; el Auto de concesión de fs. 346; los antecedentes del proceso, y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 447/2013 de 25 de noviembre de 2013 cursante de fs. 294 a 300 y vta., declaró probada la demanda, disponiendo la división y partición física del bien común consistente en un lote de terreno ubicado en la Manzana 206, Lote Nº 25 de una extensión de 500 mts2., entre los demandantes y la demandada asignando a cada uno 125 mts2., disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al sorteo de hijuelas, previa división realizada por un perito y posterior registro en DD.RR. de manera individual.

I.2.- Apelada la indica Sentencia por la demandada Irene Vicenta Chui Miranda, la Sala Civil Primeras del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 229/2014 de 09 de junio de 2014 de fs. 334 a 335, anuló obrados hasta fs. 41 inclusive (admisión de la demanda) por falta de inclusión en el proceso a los demás co-herederos conforme determina el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la Juez A quo regularice el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo por las causales del art. 253 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil solicitando que se case la resolución recurrida.

CONSIDERANDO II:

HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:

Acusan al Auto de Vista de total falta de fundamentación y que el Ad quem habría soslayado realizar juicio sobre aspectos contenidos en la demanda y pruebas aportadas, vulnerando normas sustantivas, procedimentales y principios fundamentales de la seguridad jurídica, legalidad y del debido proceso, atentando los arts. 105, 160 del Código Civil, 397 de su Procedimiento y art. 1 de la Ley de Registro de Derechos Reales y arts. 24 y 26 de su Reglamento.

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Criterio

...el recurrente interpuso recurso de casación en el fondo contra una resolución anulatoria invocando de manera reiterada las causales del art. 253 num. 2) y 3) del Cód. Pdto. Civ., en cuyo petitorio solicita de manera expresa que se “CASE” el Auto de Vista Nº 229/2014 de fs. 334-335, sin tomar en cuenta que la resolución contra la cual recurre se trata de una resolución anulatoria de obrados donde el Ad quem no ingresó a analizar el aspecto sustancial o de fondo de la problemática; con ese tipo de planteamiento lo que pretende el recurrente es que este Tribunal Supremo ingrese a considerar el fondo del asunto y case el Auto de Vista recurrido, aspecto que es inviable procesalmente por las consideraciones realizadas anteriormente. En caso de dar curso a la solicitud planteada implicaría fallar en per saltum, esto es saltar o pasar por alto las instancias aspecto que no está permitido en nuestro sistema procesal, toda vez que en el caso presente el Ad quem no ha emitido una resolución de fondo para que le permita al Tribunal de casación ingresar a considerar el fondo del asunto; razón por la cual el recurso que fue interpuesto en el fondo resulta improcedente.

Datos del proceso

Demandante
Carlos Chui Miranda, Paulina Esther Chui y Marcelina Flores Vda. de Chui.
Demandado
Irene Vicenta Chui Miranda.
Proceso
División y partición de inmueble.
Magistrado relator
Rita Susana Nava Duran

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Procesal Civil / Recursos / Recurso de Casación / Modalidades / En el Fondo
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2014AS/0697/2014Fuente oficial