Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 697/2014
Sucre: 1º de diciembre 2014
Expediente: LP -130 – 14 – S
Partes: Carlos Chui Miranda, Paulina Esther Chui y Marcelina Flores Vda. de Chui. c/ Irene Vicenta Chui Miranda.
Proceso: División y partición de inmueble.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 339 a 340 y vta., interpuesto por Carlos Chui Miranda, Paulina Esther Chui de Chui y Marcelina Flores Vda. de Chui, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 229/2014 de 09 de junio de 2014 de fs. 334 a 335, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso de división y partición de inmueble iniciado como voluntario y convertido en contencioso seguido por los recurrentes contra Irene Vicenta Chui Miranda; la respuesta al recurso de fs. 344-345; el Auto de concesión de fs. 346; los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 447/2013 de 25 de noviembre de 2013 cursante de fs. 294 a 300 y vta., declaró probada la demanda, disponiendo la división y partición física del bien común consistente en un lote de terreno ubicado en la Manzana 206, Lote Nº 25 de una extensión de 500 mts2., entre los demandantes y la demandada asignando a cada uno 125 mts2., disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda al sorteo de hijuelas, previa división realizada por un perito y posterior registro en DD.RR. de manera individual.
I.2.- Apelada la indica Sentencia por la demandada Irene Vicenta Chui Miranda, la Sala Civil Primeras del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Auto de Vista-Resolución Nº 229/2014 de 09 de junio de 2014 de fs. 334 a 335, anuló obrados hasta fs. 41 inclusive (admisión de la demanda) por falta de inclusión en el proceso a los demás co-herederos conforme determina el art. 679 del Código de Procedimiento Civil, ordenando a la Juez A quo regularice el proceso de acuerdo a los datos del mismo y a las normas legales que rigen la materia; en contra de esta resolución de segunda instancia, los demandantes interpusieron recurso de casación en el fondo por las causales del art. 253 num. 2) y 3) del Código de Procedimiento Civil solicitando que se case la resolución recurrida.
CONSIDERANDO II:
HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Del contenido del recurso de casación, en lo esencial se resume lo siguiente:
Acusan al Auto de Vista de total falta de fundamentación y que el Ad quem habría soslayado realizar juicio sobre aspectos contenidos en la demanda y pruebas aportadas, vulnerando normas sustantivas, procedimentales y principios fundamentales de la seguridad jurídica, legalidad y del debido proceso, atentando los arts. 105, 160 del Código Civil, 397 de su Procedimiento y art. 1 de la Ley de Registro de Derechos Reales y arts. 24 y 26 de su Reglamento.
Mostrando 17 de 34 parrafos.