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TSJ

AS/0697/2015-RA

Tribunal Supremo de Justicia
30 de noviembre de 2015PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Despojo y otros
Sala
Penal
Año
2015

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 697/2015-RA

Sucre, 30 de noviembre 2015

Expediente : Santa Cruz 83/2015

Parte acusadora : Juan Carlos Ortuño Salinas

Parte imputada : José Antonio Llanos Castellón y otra

Delitos : Despojo y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 21 de julio de 2015, cursante de fs. 352 a 355 vta. José Antonio Llanos Castellón, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 29 de 17 de abril de 2015 (fs. 323 a 326 vta.), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Juan Carlos Ortuño Salinas en representación de Julio César Ortuño Ortuño contra el recurrente y Danelia Oliva Melgar, por la presunta comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 355 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Sustanciado el juicio oral con base a la querella (fs. 33 a 35 vta.), el Juez Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dictó la Sentencia 34/2014 de 25 de septiembre (fs. 237 a 244 vta.); por lo que, declaró al imputado José Antonio Llanos Castellón, autor y responsable de la comisión del delito de Despojo previsto y sancionado por el art. 351 del CP, condenándole a la pena privativa de libertad de tres años de reclusión a cumplir en el centro de rehabilitación de “Palmasola”; asimismo lo declaró absuelto de la comisión de los delitos de Perturbación de Posesión y Usurpación Agravada, tipificados por los arts. 353 y 355 de la citada Ley; por otro lado, declaró a Danelia Oliva Melgar, absuelta de la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de la Posesión y Usurpación Agravada, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 355 del CP.

b) Recurrida la Sentencia en apelación restringida por el imputado José Antonio Llanos Castellón y la parte acusadora Juan Carlos Ortuño Salinas en representación de Julio César Ortuño Ortuño (fs. 281 a 284 vta. y de fs. 287 a 291), la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista 29 de 17 de abril de 2015 (fs. 323 a 326 vta.), que declaró admisible e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

c) Notificados los imputados Delia Olivera Melgar y José Antonio Llanos Castellón con el referido Auto de Vista el 24 de junio de 2015, solicitaron complementación, aclaración y enmienda (fs. 344), siendo resuelto por Auto 186 de 29 de junio de 2015 (fs. 345), notificados con tal determinación el 17 de julio de 2015 (fs. 346), el recurrente interpuso recurso de casación el 21 del mismo mes y año, que es motivo del presente análisis de admisibilidad.

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del recurso de casación, se extraen los siguientes motivos:

1) Argumenta, que el Tribunal de alzada incurre en errónea interpretación de la ley por falta de reparación de sus “derechos constitucionales, como el debido proceso” (sic.), añade que no existió prueba suficiente que demuestre su culpabilidad debido a que nunca invadieron ni mandaron invadir el predio o habitaciones del querellante, sustentándose la Sentencia en pruebas sin asidero legal, basándose en el video ofrecido como prueba que no fue judicializado, introduciéndolo ilegalmente “sin dar oportunidad a las pruebas de descargo”(sic.), debido a que el Juez dictó Sentencia minutos después de introducir la citada prueba, impidiéndole gozar de la igualdad de oportunidades incumpliéndose con el debido proceso y vulnerándose los arts. 115, 117 y 119 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, errores y actividad procesal defectuosa que debieron ser corregidos por el Tribunal de alzada, debiendo tenerse en cuenta, que estos defectos provienen del Juez de Sentencia; por cuanto, no puede concebirse como convalidado.

2) Por otro lado, manifiesta, que el Tribunal de alzada, no consideró sus denuncias formuladas en apelación restringida, referidas a: i) errónea aplicación de la norma sustantiva, ii) que el imputado no se encuentra debidamente individualizado, iii) que el hecho no fue determinado de acuerdo a las circunstancias; y, iv) que la Sentencia se basó en elementos de prueba no incorporados legalmente; debido a que se introdujo el video poco antes de que se dicte Sentencia, sin darle la oportunidad de objetarlo a través de la exclusión probatoria; defectos previstos en los incisos 1), 2), 3) y 4) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP). Agrega que el presente caso es un error de tipo, debido a que los deterioros en los bienes del querellante se debieron a situaciones climáticas; además, que procedieron a la reparación de la pared colindante, resultando un error invencible conforme prevé el art. 16 del CP, porque nunca ingresaron al lugar del conflicto, lo cual decantó en una violación de sus derechos a un debido proceso con relación al derecho a la defensa conforme señalan los arts. 115. I- II, y 117. I de la CPE; 8, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

Como precedentes invoca, la Sentencia Constitucional 1949/2013 de 4 de noviembre que a su vez hace alusión a la SC 0702/2011-R de 18 de mayo.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

Acogiendo los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el art. 180.II de la CPE, garantiza la vigencia del principio de impugnación en los procesos judiciales, que ha sido reglamentada por la norma procesal penal, cuyo art. 394, al reconocer la impugnabilidad de las resoluciones judiciales, prevé que es dicha norma la que establece los casos, las formas y los requisitos.

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Datos del proceso

Demandante
Juan Carlos Ortuño Salinas
Demandado
José Antonio Llanos Castellón y otra
Proceso
Despojo y otros
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia30 de noviembre de 2015AS/0697/2015-RAFuente oficial