Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 697
Sucre, 27 de noviembre de 2018
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente: 356/2017
Demandante: Eleazar Montenegro Pérez
Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial de Cobija - ZOFRACOBIJA
Materia: Laboral
Distrito: Pando
Magistrada Relatora María Cristina Díaz Sosa
VISTOS
Tatiana Mónica Sejas Condori en su condición de Directora General Ejecutiva de ZOFRACOBIJA, interpone recurso de casación en el fondo, contra el Auto de Vista Nº 226/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 38 a 39, dictado por la Sala Social Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso Laboral seguido por Eleazar Montenegro Pérez contra la institución demandada, el memorial de contestación de fs. 47 a 48, el Auto que concede el recurso de fs. 49, el Auto Supremo de admisión 356-A de 14 de agosto de 2017, antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
La demanda laboral incoada por Eleazar Montenegro Pérez contra ZOFRACOBIJA, mereció la Sentencia Nº 182/2017 de 19 de abril, cursante de fs. 22 a 24 de obrados, dictada por el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declara probada en parte la demanda de fs. 13 a 14 de obrados; disponiendo que la entidad demandada, dentro de tercero día, pague al actor la suma de Bs11.308, por concepto de cuatro meses de vacación y subsidio de frontera de 2015 y 2016.
Auto de Vista.
En apelación interpuesta por la institución demandada, la Sala Civil, Familiar, Social, Niña, Niño y Adolescente, Contencioso Administrativo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, por Auto de Vista Nº 226/2017 de 20 de junio, cursante de fs. 38 a 39, confirma la sentencia apelada.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
El Auto de Vista, motivó que ZOFRACOBIJA formule recurso de casación, cursante de fs. 42 a 44 de obrados, expresando lo siguiente:
Señala que el demandante es ex funcionario de ZOFRACOBIJA, que por el Contrato de Prestación de Servicio de Personal Eventual, adquirió la calidad de funcionario público o servidor público, bajo la aplicación de la Ley 2027 Estatuto del Funcionario Público. Manifiesta que el Decreto Supremo (DS) 25933 modificado por el DS 29744, en su art. 42 establece, la naturaleza institucional de ZOFRACOBIJA, como entidad pública descentralizada, con personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio, autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural; en consecuencia ZOFRACOBIJA se encuentra bajo el régimen de la ley 2027, al igual que el demandante, estando excluido de las normas laborales.
Con relación al Subsidio de Frontera argumenta que conforme consta en el contrato de prestación de servicio de personal eventual, el demandante adquirió la calidad de funcionario público, que al provenir sus sueldos de la Partida 12100, no puede cobrar suma adicional al establecido en su contrato. Argumenta que, el art. 10 del DS 27327 fue sustituido por el art. 5 del DS 27375, en los siguientes términos: “Se elimina el gasto de la Partida 12100 “Personal Eventual” para contratos de personal que cumpla funciones administrativas, salvo los casos de misiones específicas, programas específicos y proyectos. Toda contratación bajo la Partida 12100 no deberá generar pago de aguinaldo ni otra clase de beneficio adicional bajo cualquier denominación. Las remuneraciones del personal contratado con la Partida 12100 deben ser establecidas considerando la equivalencia de funciones y remuneraciones que percibe el personal de línea”.
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