Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 697/2019
Fecha: 19 de julio de 2019
Expediente: LP-44-19-S
Partes: Víctor López Aguilar c/ Cristina Carrasco y otro.
Proceso: Reivindicación y cancelación de partida.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación presentado por Víctor López Aguilar cursante de fs. 120 a 122, impugnando el Auto de Vista Nº 268/2018 de 12 de septiembre, pronunciado por la Sala Civil Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, en el proceso ordinario de reivindicación y cancelación de partida, a instancia del recurrente en contra de Cristina Carrasco y Pascual Castaños Quispe, el auto de concesión cursante a fs. 126, Auto Supremo de admisión de fs. 131 a 132 vta., y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1. Víctor López Aguilar, interpuso demanda de reivindicación y cancelación de partida, cursante a fs. 5 y vta., subsanada a fs. 9, en contra de Cristina Carrasco y Pascual Castaños Quispe, quienes interpusieron excepción de impersonería, contradicción e imprecisión en la demanda además de cosa juzgada cosa juzgada; respectivamente, mismas que por resolución Nº 496/2015 de 30 de marzo de fs. 25 a 26 fueron declaradas improbadas, trámite principal que concluyó con la Sentencia Nº 493/2016 de 25 de octubre, que declaró IMPROBADA la demanda (fs. 88 a 91 vta.).
I.2. Ante la insatisfacción con dicho fallo, el demandante apeló, motivando la emisión del Auto de Vista Nº 268/2018 de 12 de septiembre, mediante el cual CONFIRMÓ la sentencia, con el fundamento principal de que ¨…no se tiene prueba alguna que acredite de forma real y fidedigna que la transferencia efectuada entre su persona y Pascual Castaños efectivamente fue registrada bajo la partida Nº 01326689, por lo cual, el acceder a la pretensión de cancelación sería anular un asiento de propiedad sin el más mínimo reparo de la veracidad de los hechos, afectando de forma flagrante derechos y garantías constitucionales.¨
En ese contexto histórico procesal se analiza el recurso de casación:
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
II.1. Del recurso de casación en la forma.
1. Cuestionó que si los Vocales consideraban que la demanda era improponible, correspondía anular la sentencia a fin de que se emita nueva sentencia para que anule obrados hasta fs. 9 del expediente, o anular directamente hasta esa foja, lo que le habría provocado perjuicio al esperar varios meses por lo que consideró infringido el art. 218 del Código Procesal Civil.
2. Objetó que ante las observaciones efectuadas a la demanda por el juez de la causa, al haber cumplido parcialmente las observaciones, correspondía una nueva providencia para adjuntar mayor prueba documental y demostrar el derecho propietario y la existencia de la partida objeto de cancelación, con el que entiende infringidas los arts. 3 nums. 1), 3) y 4 del Código de Procedimiento Civil.
II.2. Contestación al recurso de casación.
El demandado respondió al recurso manifestando en lo principal que el pretensor no formuló recurso alguno para la corrección del procedimiento, es más en el recurso de apelación no reclamó y argumento la nulidad de ¨procedimiento¨, alegando su propia negligencia y pretendiendo atribuir dicha responsabilidad al operador judicial.
Añadió que no procede la nulidad por la nulidad, por cuanto la misma debe tener en cuenta las reglas de la especificidad, trascendencia y convalidación entre otras.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. El defecto de actividad debe reclamarse oportunamente y repercutir en la garantía del debido proceso.
El más alto Tribunal de Justicia en distintos fallos monolíticamente consolidó la idea de que el agravio sobre cuestiones procesales debe ser relevante y afectar la garantía del debido proceso concretamente el derecho a la defensa, de modo que no cualquier imperfección procesal constituye un agravio, además el proceder irregular debe ser denunciado oportunamente de lo contrario opera la convalidación tácita.
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