Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Auto Supremo Nº 697
Sucre, 1 de diciembre de 2021
Expediente: 468/2021
Demandante: Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR)
Demandado: Viviana Choque Chipana Vda. de Quispe
Distrito: Santa Cruz
Magistrado Relator: Lic. José Antonio Revilla Martínez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 122 a 123, (foliación invertida en todo el expediente), interpuesto por Viviana Choque Chipana Vda. de Quispe, contra el Auto de Vista N° 26 de 15 de abril de 2021, de fs. 117 a 120, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del recurso de reclamación por solicitud de renta de viudedad, presentado por Viviana Choque Vda. de Quispe, contra el Servicio Nacional del Sistema de Reparto (SENASIR), la contestación de fs. 130 a 131, el Auto Nº 35 de 9 de julio de 2021, de fs. 132, por el que se concedió el recurso, el Auto de 18 de agosto de 2021, de fs. 142, que admitió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Resolución de la Comisión Nacional de Prestaciones:
Por Resolución Nº 0000806 de 15 de mayo de 2020, de fs. 88 a 86 la Comisión Nacional de Prestaciones del SENASIR, determinó suspender la renta de viudedad a favor de Viviana Choque Chipana, en virtud a las razones y fundamentos expuestos en la parte considerativa de dicha resolución.
Resolución de la Comisión Nacional de Reclamaciones:
Promovido el recurso de reclamación por la solicitante, mediante Resolución Nº 198/2020 de 7 de septiembre, de fs. 96 a 103, la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR, CONFIRMÓ la Resolución Nº 0000806 de 15 de mayo de 2020, por considerar que se encuentra conforme a los datos del expediente y la normativa en vigencia.
Auto de Vista:
Interpuesto el Recurso de Apelación por la solicitante, de fs. 106 a 105, en el que reclamó que se restituya la renta de viudedad, como derecho habiente de Feliciano Quispe Alvarez, la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contencioso Administrativa y Tributaria Primera del Tribunal Departamental de Justicia Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 26 de 15 de abril de 2021, de fs. 117 a 120, por el que CONFIRMÓ la Resolución Nº 198/2020 de 7 de septiembre, de la Comisión Nacional de Reclamaciones del SENASIR.
Argumentos del Recurso de Casación:
Contra la Resolución emitida por el Tribunal de apelación, Viviana Choque Chipana Vda. de Quispe, formuló recurso de casación, conforme constan los argumentos del escrito de fs. 122 a 123, en el que argumentó:
Que se casó con Feliciano Quispe Alvarez, producto de esa unión nacieron cinco hijos; el año 1988 cuando le empezaron a otorgar la renta de viudedad, sus hijos se encontraban a su cargo y si bien ella se volvió a casar, fue porque estaba separada de su esposo 4 años antes de su fallecimiento, además que ello fue por sus convicciones espirituales, de buena fe, dándole la publicidad ante una Oficialía de Registro Civil, a su nueva unión y no por interés o porque estaba siendo mantenida por su segundo esposo, siendo prueba de lo señalado que de igual manera se divorció por motivos personales; asimismo, la renta de viudedad, fue utilizada para cubrir las necesidades de sus hijos porque siempre dependieron de ella.
Refirió que, la Ley protege al adulto mayor, promoviendo y defendiendo para ello los derechos humanos y libertades fundamentales de las personas mayores entre ellos el derecho a la vida y de vivir con dignidad durante su vejes y hasta el día final de su vida; asimismo, las personas mayores tienen derecho a un sistema integral de cuidados que provea la protección y promoción de la salud, cobertura de servicios sociales, seguridad alimentaria y nutricional, agua, vestuario y vivienda, promoviendo que la persona mayor pueda decidir en su hogar y mantener su independencia y autonomía; teniendo además derecho a la seguridad social y previsional que la proteja para llevar una vida digna.
Solicitó se considere que es una persona mayor y no tiene ningún bien registrado a su nombre, así también no cuenta con recursos económicos en ninguna entidad financiera y no cuenta con fuente de ingresos.
Petitorio:
Afirmó que en tiempo hábil y oportuno interponen recurso de casación contra el Auto de Vista Nº 26 de 15 de abril de 2021, solicitando se conceda el recurso y se le condene la deuda en su totalidad y se restituya su renta de viudedad.
Respuesta a la Casación:
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