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TSJ

AS/0697/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
4 de julio de 2024Civil
Proceso
Cumplimiento de obligación de pago
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 697/2024-RA

Fecha: 04 de julio de 2024

Expediente: LP-109-24-A

Partes: Pórtico Ltda. Empresa Constructora representada por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre y Hans Boris Olmos Revilla c/ Alicia Álvarez Núñez por sí y en representación de Rubén Fernando Salas Espinoza.

Proceso: Cumplimiento de obligación de pago.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 650 a 656, interpuesto por Alicia Álvarez Núñez por sí y en representación de Rubén Fernando Salas Espinoza contra el Auto de Vista N° 231/2024, de 29 de abril, y su Auto de aclaración y complementación de 13 de mayo del mismo año corrientes de fs. 635 a 641 y de fs. 645 a 646, respectivamente, pronunciados por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de cumplimiento de obligación de pago, seguido por la sociedad “Pórtico Ltda. Empresa Constructora” contra los recurrentes; la contestación obrante de fs. 672 a 678; el Auto de concesión de 19 de junio de 2024, visible a fs. 682, todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

“Pórtico Ltda. Empresa Constructora” representada por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre y Hans Boris Olmos Revilla mediante memorial de demanda que discurre de fs. 454 a 461 vta., promovió el proceso ordinario de cumplimiento de obligación de pago, contra Alicia Álvarez Núñez y Rubén Fernando Salas Espinoza quienes una vez citados, según escrito visible de fs. 475 a 482 vta., contestaron negativamente al proceso, opusieron excepciones de incompetencia de la autoridad judicial, falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda y de demanda defectuosamente propuesta e indebida acumulación de pretensiones; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse el Auto definitivo N° 469/2023, de 28 de septiembre, que cursa de fs. 576 a 582, en la que el Juez Público, Civil y Comercial 11° de la ciudad de La Paz, falló declarando: “… 1. improbada la excepción de incompetencia opuesta por la parte demandada y probada las excepciones de demanda defectuosa y falta de legitimación activa y pasiva en la pretensión deducida.

2.- Declara probada el incidente de IMPROPONIBILIDAD SUBJETIVA de la Demanda de fs.454 a 46, de obrados, salvándose sus derechos en la vía llamada por ley. Sea con las formalidades de Ley …” sic. (ver fs. 582).

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el “Pórtico Ltda. Empresa Constructora” representada por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre y Hans Boris Olmos Revilla, según memorial de fs. 586 a 590 vta., ratificada y ampliada en sus fundamentos de fs. 596 a 608 vta.; asimismo, por Alicia Álvarez Núñez y Rubén Fernando Salas Espinoza por escrito de fs. 611 a 612 vta., originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 231/2024, de 29 de abril, y su Auto aclaratorio de 13 de mayo del mismo año visibles de fs. 635 a 641 y de fs. 645 a 646, respectivamente.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Alicia Álvarez Núñez por sí y en representación de Rubén Fernando Salas Espinoza según escrito visible de fs. 650 a 656, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Pórtico Ltda. Empresa Constructora representada por Freddy Gerardo Bravo Aguirre, Marcelo Hernán Gardeazabal Aguirre y Hans Boris Olmos Revilla
Demandado
Alicia Álvarez Núñez por sí y en representación de Rubén Fernando Salas Espinoza
Proceso
Cumplimiento de obligación de pago
Tribunal Supremo de Justicia4 de julio de 2024AS/0697/2024-RAFuente oficial