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TSJReiteradora

AS/0697/2024

Tribunal Supremo de Justicia
28 de agosto de 2024Social 1eraMag. Nuria Gisela Gonzales Romero

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La entidad empleadora recurrente señaló que los pagos del subsidio de frontera reclamados por el demandante, debieron ser presupuestados y programados en la gestión que correspondía, por lo que la omisión de tal extremo hace responsable a las autoridades de las gestiones anteriores.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 697

Sucre, 28 de agosto de 2024

Expediente: 555-2024

Demandante: Deimar Puerta Velásquez

Demandado: Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRA Cobija”

Materia: Beneficios Sociales

Distrito: Pando

Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero

VISTOS: El recurso de casación de fs. 346 a 348, interpuesto por la entidad Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRA Cobija”, representada por su Director General Ejecutivo José Luis Méndez Chaurara, contra el Auto de Vista de 23 de mayo de 2024, de fs. 341 a 342, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso de pago de beneficios sociales y subsidio de frontera, seguido por Deimar Puerta Velásquez, contra la entidad recurrente; el escrito de contestación de fs. 352 a 354; el Auto de 24 de junio de 2024, de fs. 355, que concedió el recurso; el Auto Interlocutorio N⁰ 311/2024 de 18 de julio de 2024, de fs. 366 a 367; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:

CONSIDERANDO I

I.1. ANTECEDENTES DEL PROCESO

I.1.1. Sentencia

Tramitad el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social Segundo del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió la Sentencia N⁰ 61/2022 de 25 de abril, por la que declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 30 a 31, sin costas; conminando a la entidad Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRA Cobija”, representada por su Director General Ejecutivo José Luis Méndez Chaurara, para que dentro de los tres días de ejecutoriada la sentencia cancele a Deimar Puerta Velásquez la suma total de Bs.17.802,41, liquidada de la siguiente manera: Duodécimas de vacación gestión 2014 Bs.1.288,34; subsidio de frontera gestión 2011(2 meses y 15 días) Bs.1.000,00; subsidio de frontera gestión 2012(11 meses y 6 días) Bs.9.862,42; subsidio de frontera gestión 2013 (6 meses y 29 días) Bs.4.582,42; 20% subsidio de frontera, aguinaldo navidad Bs.1.069,23, Total Bs.17.802,41

I.1.2. Auto de Vista

En conocimiento de la Sentencia N⁰ 61/2022 de 25 de abril, a través de memorial de fs. 289 a 291, Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRA Cobija”, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante el Auto de Vista de 23 de mayo de 2024, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que REVOCÓ en parte la Sentencia N⁰ 61/2022 de 25 de abril y dispuso: Monto consignado en la sentencia Bs.17.802,41; subsidios de frontera no consignados en la sentencia Bs.24.538; total a cancelar Bs.42.340,42.

II. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

En conocimiento del Auto de Vista de 23 de mayo de 2024, “ZOFRA Cobija”, formuló recurso de casación, alegando:

- Que ZOFRA Cobija, se encuentra regulada por la Constitución Política del Estado, Ley Nº 2027, Ley Nº 1178, y el Decreto Supremo Nº 23318-A, entre otros, haciendo referencia a los arts. 232 y 233 de la Constitución Política del Estado, en el sentido de que los servidores públicos forman parte de la carrera administrativa, exceptuando aquellas personas que desempeñen cargos selectivos, las designadas y designados, y quienes ejerzan funciones de libre nombramiento.

Citó también los arts. 2, 3, 4 y 5 de la Ley Nº 2027, que también establece en su art. 51 la prescripción bienal a favor del Estado de las remuneraciones no cobradas.

Alegó que el demandante invocó normativa que no es aplicable al caso, pues en su calidad de contratado, sabía y conocía que su relación laboral estaba sujeta a las Leyes Nos. 2027, 1178, 2341 y la Ley General del Trabajo, corroboran su aplicación, siendo considerado servidor público y se encuentra sometido a las leyes y normas descritas.

Por tratarse de una entidad pública, los recursos de ZOFRA Cobija, deben ser aprobados por una Ley Nacional del Presupuesto (Ley del Presupuesto General), en la que se aprueba el Programa Anual Operativo de cada gestión, conforme establece el art. 6 de la Ley Nº 1178, y en ese marco, los pagos de subsidio de frontera reclamados por el demandante, debieron ser presupuestados y programados en la gestión que correspondía, que era atribución de las ex autoridades de ZOFRA Cobija, en esa línea el art. 2 del Decreto Supremo N⁰ 3246 señala que, el objeto de esa norma, es regular la aplicación del Sistema de Programación de Operaciones, en las entidades del sector público, determinando los procedimientos a emplear, medios y recursos a utilizar, en función al tiempo y espacio, permitiendo la programación de acciones de corto plazo, concordantes con el Plan Estratégico Institucional, en el marco de los planes de mediano plazo establecidos por el Sistema de Planificación Integral del Estado, previendo en su art. 3 que, las Normas Básicas son de aplicación obligatoria para todas las entidades del sector público, normativa complementada por el art. 8 de la Ley N⁰ 1178, esta normativa y complementaria dispone que los pagos de subsidio de frontera y vacación de gestiones anteriores reclamadas por el demandante, debieron ser presupuestados en el año que correspondía, la omisión a esta normativa, hace responsable a las autoridades de las gestiones anteriores reclamadas por el demandante conforme lo exigen los arts. 28 y 31 de la Ley N⁰ 1178.

Finalmente, señaló que merece un análisis el art. 113 de la Constitución Política del Estado, a efecto de recuperar el daño económico.

Petitorio

Con estos antecedentes, solicitó se case el auto de vista recurrido y deliberando en el fondo y la forma, se declare improbada la demanda en todas sus partes, con costas.

II.1.2. Contestación al recurso de casación

Corrido en traslado el recurso de casación, a través de Proveído de 13 de junio de 2024 de fs. 349, por memorial de fs. 352 a 354, Deimar Puerta Velásquez contestó negativamente al recurso de casación planteado por ZOFRA Cobija, y señaló que conforme al art. 274 del Código Procesal Civil, la parte empleadora no citó en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, no especificó en qué consiste la violación, falsedad o error , y e trate de recurso de casación en el fondo o la forma o ambos, quedando visto que el recurso de casación accionado no cumple con lo establecido en al artículo antes señalado, recurso que no se ajusta a una demanda de puro derecho.

Concluyó solicitando declarar el recurso de casación planteado por ZOFRA Cobija, con condenación en costas procesales.

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

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Máxima

TODO EMPLEADOR, SEA DEL SECTOR PÚBLICO Y/O PRIVADO TIENE LA OBLIGACIÓN DE CUMPLIR CON EL BONO DE FRONTERA, CUANDO EL LUGAR SE TRABAJO SE ENCUENTRE DENTRO DE LOS CINCUENTA KILÓMETROS DE FRONTERAS INTERNACIONALES/ Para aceder a tal beneficio, el trabajador debe únicamente acreditar que desempeño su trabajo dentro de un área comprendida de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, y el empleador de ningún modo puede eludir el cumplimiento de tal obligación.

Datos del proceso

Demandante
Deimar Puerta Velásquez
Demandado
Zona Franca Comercial e Industrial Cobija “ZOFRA Cobija”
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Nuria Gisela Gonzales Romero

Precedente

Auto Supremo Nº 0486/2023, de 05 de diciembre. Auto Supremo Nº 0698/2022, de 16 de noviembre.

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