Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 698
Sucre, 29 de agosto de 2.006
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Social.
PARTES: Rene Ramos Cárdenas c/ Empresa Representaciones y Telecomunicaciones Bolivia S.A.
MINISTRO RELATOR: Dr. Juan José González Osio.
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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 93-95, interpuesto por Celio Camacho Sagredo, en representación de la empresa "Representaciones de Telecomunicaciones Bolivia S.A.", contra el auto de vista No. 194 de 5 de agosto de 2003 (fs. 88-89), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales seguido por Rene Ramos Cárdenas contra la recurrente, la respuesta de fs. 99-100, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, el Juez 1ro del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió sentencia el 30 de abril de 2003 (fs. 45-46), declarando probada en parte el derecho reclamado de fs. 9-10 con costas, ordenando a la empresa demandada por intermedio de su representante, cancele al actor beneficios sociales que asciende a la suma de Bs. 50.468,49.-
En grado de apelación, por auto de vista No. 194 de 5 de agosto de 2003 (fs. 88-89), se confirmó en todas sus partes la sentencia apelada, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma de fs. 93-95, planteado por el representante de la empresa demandada, impetrando se case el auto recurrido, sin exponer un petitorio claro y concreto.
CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso de casación, corresponde analizar si lo denunciado es evidente o no, de cuyo análisis y compulsa, se colige:
En el recurso el recurrente en síntesis, alega que está plenamente demostrada la relación laboral que existió entre la empresa que representa y el demandante, sin embargo los de instancia no han realizado correcta valoración de la prueba, en cuanto a las primas señalando que la empresa no obtuvo utilidades el año 2001 según balance de fs. 52-72 y pago de impuestos de fs. 48-50; igualmente que no corresponde el pago de horas extras, sin fundamentar estos extremos.
De lo expuesto se deduce que las supuestas infracciones que acusa, no son causales de casación en la forma sino en el fondo; en consecuencia, la solicitud de que se case parcialmente el auto de vista es contradictoria, ambigua e inconsistente.
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