Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 698
Sucre, 14 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Centro Escolar Colegio Alemán "Mariscal Braun" c/ Servicio de Impuestos Nacionales Grandes Contribuyentes La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 168-173, interpuesto por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 128/2002 SSA-I de 28 de Octubre de 2002 (fs. 165-166), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue el Centro Escolar Colegio Alemán "Mariscal Braun", representado por su Presidente del Directorio Pablo Lara Bisch, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 174-175, el dictamen de fs. 179-181, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 64/98 el 12 de diciembre de 1998 (fs. 139-144), declarando PROBADA la demanda contencioso tributaria de fs. 33-37, interpuesta por el Centro Escolar Alemán (Colegio Alemán), representado por su Presidente del Directorio Pablo Lara Bisch, contra el Administrador Regional de Impuestos Internos, impugnando la Resolución dictada en fecha 15 de enero de 1997 (fs. 105), mediante el cual se rechaza la baja del RUC solicitada; e IMPROBADA la excepción perentoria de plazo vencido interpuesta por la Autoridad demandada a fs. 115-117; en consecuencia dispone dejar sin efecto la Resolución impugnada y en cumplimiento de la excención otorgada por la autoridad demandada y vigente a la fecha; por la Administración Tributaria deberá proseguirse los trámites de la Baja del RUC con relación al IRPE solicitada y nula la A.R. 36909-510-5.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 128/2002 SSA-I de 28 de Octubre de 2002 (fs. 165-166), se confirmó la Sentencia No. 64/98 de fecha 12 de diciembre de 1998.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 168-173, planteado por Luis Enrique Bailey Lascano, Gerente de Grandes Contribuyentes La Paz a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, quien en síntesis acusa violación del art. 36 y siguientes de la Ley 843, arts. 135 y 136 del Cód. Trib. y que debe proseguir el cobro coactivo, porque supuestamente no se habría valorado los alcances del art. 2º de su Estatuto del Colegio Alemán, que -según el recurrente- no se trataría de una asociación sino de una sociedad; que el convenio cultural de fs. 83-86 persigue el objeto de fomentar temas referentes a la educación, investigación, cuestiones de docencia, títulos académicos, etc.; que no existe trato preferencial y se halla dentro los alcances de las disposiciones tributarias vigentes, porque considera que su actividad es lucrativa por el hecho de cobrar pensiones por los servicios que prestan y que es dirigido al mantenimiento y mejoras de sus bienes inmuebles e incremento de sus activos, bienes que estarían a disposición de la República Alemana como resultado de la liquidación, aspecto que desvirtuaría acogerse a la exención del IRPE; finalmente si se hubiera concedido dicha excepción fue en base a los Estatutos del Centro Cultural Alemán y no al Colegio Alemán, porque si el contribuyente estaría excento del IRPE no tendría por qué solicitar la baja del mismo; con estos argumentos impetra se case el auto de vista y, deliberando en el fondo, se declare improbada la demanda y subsistente la Resolución de 15 de enero de 1997.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De obrados, se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., porque el recurrente, de manera general acusó la vulneración del art. 76 inc. f) de la Ley 843, sin especificar de forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; empero, no obstante de ello, se ingresa al análisis respectivo a objeto de dar respuesta al recurso planteado.
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