Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0698/2013

Tribunal Supremo de Justicia
2 de diciembre de 2013SocialMag. Antonio Campero Segovia
Proceso
Sala
Social
Año
2013

Este texto fue extraído automáticamente y puede contener errores. Verifica el PDF original antes de citar.

Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Auto Supremo Nº 698

Sucre, 02/12/2013

Expediente: 403/2013-S.

Distrito: La Paz

Magistrado Relator: Dr. Antonio G. Campero Segovia

=======================================================================

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 102 interpuesto por Andrés Constancio Arancibia Quintanilla, en representación de la Caja Nacional de Salud, contra el Auto de Vista Nº 041/2013 S.S.A.II de 6 de marzo de 2013 cursante de fs. 90 a 91 vlta. emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral seguido por Benedicto Freddy Borda Martínez, contra la Caja Petrolera de Salud; el Auto que concedió el recurso de fs. 105; los antecedentes procesales; y

CONSIDERANDO: Que, tramitado el proceso laboral, la Juez Sexto de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 181/2012 de 20 de abril de 2012, cursante de fs. 62 a 66, declarando probada en parte la demanda de fs. 16 de obrados, disponiendo que la parte demandada a través de su representante legal, cancele al actor la suma de Bs. 3.244,17.- (tres mil doscientos cuarenta y cuatro,17/100 Bs.), por concepto de vacación 2010 y Multa 30%, monto que deberá ser actualizado en ejecución de sentencia.

En grado de apelación deducida por ambas partes (fs. 75 a 76 y 79 a 80) respectivamente, por Auto de Vista Nº 041/2013 S.S.A.II de 06 de marzo de 2013 (fs. 90 a 91vlta.), dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, se confirmó la Sentencia Nº 181/2012 de 20 de abril de 2012 de fs. 62 a 66 de obrados.

Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 101 a 102 interpuesto por Andrés Constancio Arancibia Quintanilla, en representación de la institución demandada, quien haciendo una relación de los hechos argumentó que la a quo, arbitrariamente impuso el pago de duodécimas de vacación y multa del 30%, vulnerando disposiciones legales, señalando que el trabajador rompió la relación laboral el 02 de febrero de 2011 y con su demanda pretende se le pague duodécimas del 17 de julio de 2010 al 02 de febrero de 2011 vulnerando el artículo 28 de la Ley 062, Ley de Presupuesto General del Estado parágrafo II, que prohíbe la acumulación de vacaciones, norma que no fue observada por el Juez y el Tribunal de inferior.

Asimismo indicó que se habría vulnerado el artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, referido a los descansos anuales que indica que la vacación no puede ser acumulable salvo acuerdo mutuo o por escrito; el artículo 70 del Reglamento Interno de Personal de la Caja Petrolera de Salud, estableciendo que si bien el trabajador adjuntó el formulario de vacaciones, el mismo no lleva fecha ni año de solicitud, tampoco especifica los días de vacación requeridos, quedando claro que la entidad no realizó el pago por tratarse de un documento sin respaldo técnico y legal, agregando que se debe distinguir entre la legalidad de acumulación de vacaciones dentro de la vigencia de la relación laboral y la acumulación de vacaciones en caso de extinción de esta relación, en el primer caso, en aplicación de la prescriptibilidad de los derechos laborales se puede acumular hasta dos vacaciones, debiendo hacer uso de estas antes de cumplir la tercera gestión, caso contrario perdería la más antigua, pero en el segundo caso, aunque antes de la extinción de la relación laboral tengan dos vacaciones pendientes de hacer uso, en aplicación al artículo 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, al no poder ser acumulables y no existir documento escrito, sólo procede el pago de la última vacación y las duodécimas pendientes, salvo que por convenio colectivo se acuerde lo contrario, o sea, la acumulación y derecho al pago por más de una vacación en caso de conclusión del contrato.

Por otra parte, con respecto a la multa del 30% manifestó que mediante prueba de fs. 53 de obrados, se cumplió con la emisión del finiquito correspondiente dentro del plazo establecido; sin embargo, el Juez a quo consideró que no se cumplió con esta obligación, denunciando por tal razón la vulneración del artículo 9. II del Decreto Supremo Nº 28699, causando con la imposición de la multa, daño económico al Estado.

Concluyó solicitando que el Tribunal Supremo de Justicia, case el Auto de Vista recurrido, por ser atentatorio a las leyes que regulan el régimen de vacaciones.

CONSIDERANDO II: Que, del examen del recurso, corresponde verificar si es o no evidente lo denunciado, de cuyo análisis se establece lo siguiente:

En el caso presente, la parte recurrente cuestiona el fallo del Tribunal de segunda instancia por haber confirmado la Sentencia apelada, en la cual se reconoce a favor del trabajador el pago de los derechos y beneficios sociales relativos a vacación y la multa del 30 % prevista en el artículo 9 del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, conceptos que según la parte recurrente no le correspondería, motivo por el cual, denunció la vulneración de los artículos 28 de la Ley Nº 062 Ley del presupuesto General del Estado, 33 del Reglamento de la Ley General del Trabajo, 70 del Reglamento Interno del Personal de la Caja Petrolera de Salud y 9. II del Decreto Supremo Nº 28699 de 1 de mayo de 2009.

Mostrando 16 de 31 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro y al PDF original.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Magistrado relator
Antonio Campero Segovia
Tribunal Supremo de Justicia2 de diciembre de 2013AS/0698/2013Fuente oficial