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TSJ

AS/0698/2014

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2014Civil IMag. Rómulo Calle Mamani
Proceso
Usucapión.
Sala
Civil I
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 698/2014

Sucre: 1º de diciembre 2014

Expediente: PT-30-14-S

Partes: Hilda Escalante Sivila. c/ Bonifacio Vargas Vidaurre.

Proceso: Usucapión.

Distrito: Potosí.

VISTOS: El recurso de casación en la forma interpuesto por Hilda Escalante Sivila, de fs. 93 a 98, impugnando el Auto de Vista Nº 112/2014 de fecha 21 de julio 2014, pronunciado por la Sala Civil y Comercial del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro del proceso de Usucapión, seguido por la recurrente contra Bonifacio Vargas Vidaurre, la concesión de fs. 101, los antecedentes del proceso y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO:

Que, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia de la Provincia Sud Chichas del departamento de Potosí, emitió Sentencia Nº 33C/2014 de fecha 16 de abril 2014, cursante de fs. 64 a 65 vta., por la cual declaró Probada en parte la demanda ordinaria de usucapión extraordinaria seguido por Hilda Escalante Sivila en consecuencia declaró como absoluta propietaria del bien inmueble de la zona de La Colorada consistente al plano de urbanización presentado por el Catastro Urbano del Gobierno Municipal de Fs. 50; se dispuso que en ejecución de sentencia se determinará la superficie y los colindantes en coordinación con Catastro Urbano.

Contra dicha resolución el Gobierno Autónomo Municipal de Tupiza, interpuso recurso de apelación, motivo por el cual, el Tribunal Departamental de Justicia de Potosí emitió Auto de Vista Anulando obrados hasta la admisión de la demanda, exigiendo que se acredite que efectivamente el bien inmueble a usucapir cumple con los requisitos para su admisión y tramitación pertinente, debiendo en consecuencia presentarse las pruebas que respalden dicha pretensión.

Resolución que fue notificada a las partes y recurrida en casación por la actora, la cual presenta recurso de casación en la forma, el mismo que se analiza.

CONSIDERANDO II:

DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:

Indica que cumplió con lo establecido con lo dispuesto en el art. 327 del Código de Procedimiento Civil, motivo por el cual se admitió la demanda y se dictó el Auto de relación procesal y se concluyó con todas las instancias, existiendo cosa juzgada formal.

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Datos del proceso

Demandante
Hilda Escalante Sivila.
Demandado
Bonifacio Vargas Vidaurre.
Proceso
Usucapión.
Magistrado relator
Rómulo Calle Mamani

Descriptores

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo
Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2014AS/0698/2014Fuente oficial