Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 698/2015 - L
Sucre: 25 de agosto 2015
Expediente: CB – 4 – 11 – S
Partes: Bernardo Corro Barrientos. c/ Norma Corro Barrientos.
Proceso: Rendición de cuentas.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 152 a 154, interpuesto por Misael Ramiro Caballero Arandia por Bernardo Corro Barrientos contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.105/25.10.2010 de 25 de octubre de 2010 que cursa en fs. 148, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia de Cochabamba (hoy Tribunal Departamental), en el proceso de rendición de cuentas seguido por el recurrente en contra de Norma Corro Barrientos, la concesión de fs. 156, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo Primero en lo Civil y Comercial de la ciudad de Cochabamba, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 92 de 15 de diciembre de 2006 que cursa de fs. 132 a 134 vta., por la que declara improbada la demanda de fs. de fojas 5 a 6, con costas.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 148 que Anula el Auto que concede la apelación de 18 de enero de 2007, fallo que a su vez es recurrido de casación por el demandado, objeto de análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
En la forma.-
Refiere nulidad de obrados conforme a los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y art. 15 de la Ley de Organización Judicial, señalando que el Ad quem no ha cumplido con el art. 236 del Código de Procedimiento Civil al no haber considerado la expresión de agravios que motivó la Sentencia de fs. 132 a 134.
Acusa que el Auto de Vista refiere que el recurso de apelación fue presentado extemporáneamente, argumentando que la vacación corrió del 26 al 30 de diciembre cuando en realidad fue del 26 de diciembre de 2006 al 5 de enero de 2007.
Asimismo señala como argumento que la demandada Norma Corro Barrientos, sin presentar pase profesional, indujo a la secretaria recepcionar el memorial de fs. 56 fuera del plazo para la proposición de prueba, señala que se ha infringido los arts. 2 y 3 incs. 1), 3) y 6) del Código de Procedimiento Civil; acusa que también se generó retardación de justicia al haberse pronunciado la Sentencia a mas de 15 meses de vencido el plazo probatorio, atentando el art. 205 del Código de Procedimiento Civil.
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