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TSJ

AS/0698/2017-RA

Tribunal Supremo de Justicia
11 de septiembre de 2017PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Violación
Sala
Penal
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 698/2017-RA

Sucre, 11 de septiembre de 2017

Expediente : Santa Cruz 103/2017

Parte Acusadora : Ministerio Público y otros

Parte Imputada : José Manuel García Callejas

Delito : Violación

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de mayo de 2017, cursante de fs. 392 a 396, José Manuel García Callejas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 29 de 4 de mayo de 2017, de fs. 380 a 384, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Ana Karina Guerrero de Peña y la Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 48 de 28 de septiembre de 2016 (fs. 349 a 357), el Tribunal Sexto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a José Manuel García Callejas, autor y culpable de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP, imponiendo la pena de quince años de presidio, más el pago de costas, daños y perjuicios averiguables en ejecución de sentencia, siendo absuelto por la Agravación prevista en el art. 310 inc. h) del CP, sin costas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Manuel García Callejas (fs. 361 a 366), interpuso recurso de apelación restringida, que fue resuelto por Auto de Vista 29 de 4 de mayo de 2017, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencia de 22 de mayo de 2017 (fs. 385), fue notificado el recurrente con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De la revisión del memorial de recurso de casación, se extrae el siguiente motivo:

El recurrente, previa relación de antecedentes, denuncia que: i) El Tribunal de alzada, incurrió en una incorrecta y subjetiva apreciación de los hechos y en revalorización de la prueba tanto de los informes médico, psicológico y en cuanto a la declaración de la víctima, no habiendo la víctima presentado prueba testifical y abandonado el proceso desde el inicio, siendo estos los aspectos que determinaron su culpabilidad en violación del principio de inocencia y libre valoración de la prueba, por lo que debió disponer la reposición del juicio, por cuanto la Sentencia no fue dictada de acuerdo a las reglas de la experiencia, conocimiento, entendimiento, lógica y ciencia del juzgador en la apreciación de las pruebas producidas, en contradicción al precedente establecido en el Auto Supremo 384 de 26 de septiembre de 2005. ii) A tiempo de vulnerar el principio de inocencia, el Auto de Vista impugnado dio las directrices al siguiente Tribunal que conozca el juicio vía reposición, para que dicte una Sentencia condenatoria en su contra, que de ninguna manera debió haber emitido opinión anticipada sobre la autoría de los hechos acusados. Cita como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 424 de 20 de octubre de 2006, 1/2013 de 2 de enero, 131 de 31 de enero de 2007 y 215 de 28 de junio de 2006. iii) Finalmente, aduce falta de fundamentación y errónea aplicación de derecho penal sustantivo, porque debía avocarse a la fundamentación del porqué de la reposición del juicio y no el valor o credibilidad otorgada a las pruebas; hace conocer que desde el inicio del proceso su persona mantuvo una relación sentimental con la supuesta víctima y la fundamentación de la sentencia no está basada en la verdad histórica de los hechos.

En la parte del petitorio, solicita la admisión y procedencia del recurso de casación y “en definitiva se CONFIRME totalmente la sentencia absolutoria” (sic).

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otros
Demandado
José Manuel García Callejas
Proceso
Violación
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina
Tribunal Supremo de Justicia11 de septiembre de 2017AS/0698/2017-RAFuente oficial