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TSJ

AS/0698/2018-RA

Tribunal Supremo de Justicia
17 de agosto de 2018Penal
Proceso
Estafa y otros
Sala
Penal
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 698/2018-RA

Sucre, 17 de agosto de 2018

Expediente : La Paz 75/2018

Parte Acusadora : Ministerio Público y otro

Parte Imputada : Lucia Tequisara Marca

Delitos : Estafa y otros

RESULTANDO

Por memorial presentado el 29 de marzo de 2018, cursante de fs. 408 a 410, Nemesio Honorio Calle, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 10/2018 de 21 de febrero, de fs. 397 a 405 vta., pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Ministerio Público y el recurrente contra Lucia Tequisara Marca, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previsto y sancionado por los arts. 335, 198 y 203 del Código Penal (CP), respectivamente.

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

Por Sentencia 7/2017 de 1 de marzo (fs. 346 a 351 vta.), el Tribunal Séptimo de Sentencia y Partido de Sustancias Controladas (Liquidador) del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Lucia Tequisara Marca, absuelta de la comisión de los delitos de Estafa, Falsedad Material y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 198 y 203 del CP, ya que no fue probada la acusación y las pruebas aportadas fueron insuficientes para generar convicción sobre su responsabilidad.

Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular Nemesio Honorio Calle (fs. 355 a 357 vta. y 386 a 387 vta.), y el Ministerio Público (fs. 364 a 365), formularon recursos de apelación restringida y memorial de subsanación, que fueron resueltos por Auto de Vista 10/2018 de 21 de febrero, dictado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedentes los recursos planteados, confirmando la Sentencia apelada.

Por diligencia de 22 de marzo de 2018 (fs. 406), el recurrente fue notificado con el referido Auto de Vista; y, el 29 del mismo mes y año (fs. 410 vta.), interpuso su recurso de casación ante notaria de fe pública, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. SOBRE EL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN

Del presente recurso de casación interpuesto, se extrae el siguiente agravio:

El recurrente haciendo referencia a los agravios sufridos por el Auto de Vista, amparan su recurso de casación, en los siguientes aspectos: Denuncia la vulneración del derecho al debido proceso en la vertiente inexistencia de fundamentación, argumentando que la Resolución recurrida carece de argumentación jurídica, confirmando la Sentencia de primera instancia dictada por el Tribunal de origen, limitándose a expresar que ninguno de los agravios presentados por el impetrante estarían fundamentados, invocando a tal efecto en calidad de precedente el Auto Supremo 724/2004 de 26 de noviembre, referente a la debida fundamentación. Asimismo expresa que el Tribunal de apelación no observa las reglas inherentes a los arts. 173 y 163 incs. 1), 2) y 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP), normas que establecen la obligatoriedad de asignar valor probatorio y fundamentar por qué no se prueba la acusación, no se demuestra el hecho, no constituyera delito o no se habría aportado la prueba suficiente.

Con relación a la Sentencia de primera instancia, en la que no se cumpliría con la carga de la prueba por parte del recurrente y que existiría duda razonable en el accionar de la imputada, refiere el impetrante que no se valoró el dictamen pericial documentológico, las pruebas MPC-6, MPC-7 y MPC-8, que existió defectuosa valoración testifical de Daniela Beatriz Conde, así como de un vehículo embargado. Finalmente argumenta que las pruebas señaladas precedentemente, reflejan la ausencia de valoración e inadecuada fundamentación con relación al principio de certeza y duda razonable que fue detallado en apelación restringida, mencionando el Auto Supremo 43/2007 de 27 de enero, que no fue considerado por el Tribunal de alzada.

III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y otro
Demandado
Lucia Tequisara Marca
Proceso
Estafa y otros
Tribunal Supremo de Justicia17 de agosto de 2018AS/0698/2018-RAFuente oficial