Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 698/2020
Fecha: 11 de diciembre de 2020
Expediente: CH-34-20-S
Partes: Bertha Perales Miranda c/ Carlos Subia Tarifa
Proceso: División y partición de bienes gananciales
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 566 a 577 interpuesto por Bertha Perales Miranda contra el Auto de Vista S.F.N. N° 93/2020 de 19 de marzo cursante de fs. 547 a 552 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, en el proceso de división y partición de bienes gananciales seguido a instancia de Bertha Perales Miranda contra Carlos Subia Tarifa, el Auto de concesión de 16 de octubre de 2020, cursante a fs. 581, el Auto Supremo de admisión Nº 467/2020-RA de 23 de octubre de fs. 586 a 587 vta; todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Con base en la demanda cursante de fs. 5 a 7 Bertha Perales Miranda inició proceso ordinario de división y partición de bienes gananciales, acción que fue dirigida contra Carlos Subia Tarifa, quien una vez citado, respondió a la misma por memorial de fs. 67 a 69 vta; desarrollándose de esta manera el proceso hasta dictarse la Sentencia N° 045/2019 de 15 de octubre de fs. 520 a 527 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social y de Sentencia Penal de la provincia Incahuasi del Departamento de Chuquisaca declaró PROBADA en parte la demanda.
2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por Bertha Perales Miranda según memorial cursante de fs. 529 a 534 vta., dio lugar a que la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca emita el Auto de Vista S.F.N. N° 93/2020 de 19 de marzo cursante de fs. 547 a 552 vta., donde REVOCÓ parcialmente la sentencia apelada, determinación asumida en función a los siguientes fundamentos:
Que el juez de la causa declaró improbada la demanda en relación a la existencia de ganancialidad y división de un vehículo clase tracto-camión, marca Volvo, tipo FH-12, modelo 1995, fabricado en Suecia con placa de control 1759-HLT, así como las ganancias que este genera, sin considerar el valor probatorio que merece la documentación a fs. 214 correspondiente a una certificación del Jefe de la Unidad de Ingresos Tributarios de la Dirección de Ingresos, que certifica que el vehículo en cuestión se encuentra registrado a nombre de Carlos Subia Tarifa, extremo que fue respaldado con la proforma a fs. 216, que sumada con la inspección judicial de fs. 318 a 320 que verifica la existencia del vehículo y que este se encuentra en la vivienda del demandado, así como el hecho de que el demandado confesó voluntariamente en audiencia que sobre el camión Volvo no tiene ninguna observación; es que los Vocales suscriptores de dicha resolución infirieron que al estar registrado como propietario del vehículo Carlos Subia Tarifa, este es un bien mueble ganancial, extremo sustentado en lo dispuesto por los arts. 1296 y 1523 del Código Civil; sin embargo, en cuanto a los frutos y/o ganancias que dicho vehículo genera, señalaron que no se demostró con prueba legal cuales serían las ganancias del mismo, habiendo el A quo obrado conforme a ley.
En lo que respecta a la ganancialidad y división del camión marca Nissan Condor con placa de control 954-EXD y las ganancias de dicho bien, advirtieron que el mismo no se encuentra registrado en el RUAT a nombre de las partes, sino a nombre de una tercera persona que es Jhannet Guzmán Mérida, por lo que no existe prueba suficiente que acredite la ganancialidad del mismo, ya que la declaración jurada a fs. 331, así como la declaración testifical a fs. 467 y las literales de fs. 332 a 333, no son suficientes para acreditar que el motorizado sea ganancial y por ende objeto de división.
Finalmente, en cuanto a los implementos del tractor, arguyeron que no se acreditó la propiedad de los mismos no siendo suficiente la confesión espontánea del demandado efectuada en su memorial de contestación a fs. 66 vta., como la verificación realizada en la audiencia de inspección judicial; extremos estos por los cuales se revocó parcialmente la sentencia únicamente respecto a la ganancialidad del vehículo marca Volvo, tipo FH-12, modelo 1995, fabricado en Suecia con placa de control 1759-HTL.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la demandante Bertha Perales Miranda a través del memorial de fs. 566 a 577, el cual es objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
Del contenido del recurso de casación.
De la revisión del recurso de casación, interpuesto por Bertha Perales Miranda se observa que este contiene los siguientes reclamos:
1. Respecto a las ganancias del camión marca Volvo con placa de control 1759-HTL denunció que si bien tiene derecho sobre lo principal, también tiene sobre lo accesorio, por lo que el Tribunal de alzada habría incurrido en una defectuosa e insuficiente valoración de la prueba documental vulnerando los arts. 358 inc. b) y 393 inc. b) de la Ley Nº 603, pues existiría disposiciones contradictorias, ya que en el caso de autos correspondería declarar la ganancialidad de los frutos que genera dicho motorizado, esto en virtud al principio de que lo accesorio sigue a lo principal.
2. Denunció la vulneración de los arts. 326, 330, 332, 354, 355, 356 y 427 de la Ley Nº 603 y art. 1296 del Código Civil, pues refiere que existe carencia de valor probatorio de las documentales de fs. 148, 149, 150 y 151, las cuales fueron admitidas e introducidas en el proceso sin que la parte demandada haya realizado observaciones, siendo previsible la aplicación del art. 1312 del Código Civil; con relación a la prueba a fs. 457 señaló que al haber sido obtenida de oficio por el juzgador, esta tiene la fuerza probatoria que le otorga el art. 1296 del Código Civil.
3. Acusó la vulneración de los arts. 190. I, 326 y 332 de la Ley Nº 603, pues al haberse otorgado prevalencia absoluta y excluyente al registro RUAT para la determinación del derecho propietario del camión Nissan Condor con placa de control 954-EXD, se quitó valor a la declaración de la persona a nombre de quien se encuentra el registro, quien manifestó que ya no es propietaria porque vendió el motorizado al demandado Carlos Subia Tarifa el año 2012 en la suma de $us. 33.500.
4. Denunció la transgresión de los arts. 220 inc. c), 326 y 339 inc. c) de la Ley Nº 603 porque el Tribunal de apelación con relación al vehículo marca Volvo, otorgó prevalencia a la ausencia del registro en el RUAT como prueba única, determinante y excluyente de otras pruebas para determinar así la existencia del bien y su ganancialidad, a pesar de la confesión espontanea del demandado efectuado a fs. 66 vta.
En razón a dichos fundamentos, la recurrente solicitó se emita resolución casando el auto de vista recurrido sobre los frutos del camión marca Volvo con placa de control 1759-HTL, así como la ganancialidad y frutos del camión Nissan tipo Condor con placa de control 954-EXD y del tractor agrícola Baltra y sus implementos.
Respuesta al recurso de casación.
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