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TSJ

AS/0698/2020-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de noviembre de 2020PenalMag. Maria Cristina Diaz Sosa
Proceso
Homicidio
Sala
Penal
Año
2020

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 698/2020-RA

Sucre, 09 de noviembre de 2020

Expediente : La Paz 112/2020

Parte Acusadora : Ministerio Público y Mamani Infante Gregoria

Parte Imputada : Yujra Pánfila Vda. De Muños.

Delitos : Homicidio

RESULTANDO

Por memorial cursante a fs. 595 a 600 vta., Yujra Pánfila Vda. de Muños., interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 186/2020 de 22 de noviembre, de fs. 572 a 576 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por contra la recurrente, por la presunta comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el Art. 251 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

De la revisión de los antecedentes procesales, se establece lo siguiente:

a) Por Sentencia 55/2018 (fs. 358 a 383), el Juzgado de Sentencia Penal Quinto de la Ciudad de El Alto del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Yujra Pánfila Vda. de Muños., autora de la comisión del delito de Homicidio, previsto y sancionado por el Art. 251 del CP, imponiendo la pena privativa de libertad de ocho años de presidio.

b) Contra la referida Sentencia, la acusada plantea, formuló recurso de apelación restringida (fs. 424 a 432), que fue resuelto por Auto de Vista 186/2020 de 22 de noviembre, emitido por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente el recurso planteado y confirmó la Sentencia apelada.

c) Por diligencias de 22 de noviembre de 2020 (fs. 577), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 17 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACION

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia, desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

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Datos del proceso

Demandante
Minsterio Publico y Gregoria Mamani Infante
Demandado
Panfila Yujra Vda. de Muños
Proceso
Homicidio
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa
Tribunal Supremo de Justicia9 de noviembre de 2020AS/0698/2020-RAFuente oficial