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TSJReiteradora

AS/0698/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Elementos comunes de procedimiento / Prueba / Valoración

La parte recurrente adujo que el derecho laboral, equilibra el hecho de que el empleador posee la disposición formal de la forma en que se lleva la relación laboral, en el caso que nos ocupa, difiere con una prueba documental que no cumple con la formalidad de que el actor gane un salario inferior a...

Proceso
Proceso laboral seguido
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 698/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 433/2020

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 90 a 95, interpuesto por Edwin Tarraga Gutiérrez y Humberto Cueto, en representación legal de Gregorio Calle Canqui, contra el Auto de Vista Nº 238/2020 de 18 de mayo, cursante de fs. 84 a 87 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por la parte demandante recurrente, contra la Empresa Constructora “ESCING” SC, el Auto de fs. 98 vta., que concedió el recurso, el Auto Nº 433/2020-A de 9 de noviembre de fs. 101 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, la Juez Primero de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 055/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 60 a 65, declarando probada en parte la demanda de fs. 3 a 6, sin costas, probada en parte la excepción perentoria de pago indemnización y salario, e improbada la excepción de pago de vacaciones, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor del actor, la suma de Bs. 16.158,37 por concepto de desahucio, indemnización, salarios devengados, nivelación de salario, bono de antigüedad y vacación, más la actualización y multa prevista en el art. 9 del DS N° 28699 de 1 de mayo de 2006, que se calificara en ejecución de sentencia, y una vez efectuada la planilla de actualización, se procederá al descuento de $us. 700.-, equivalente a Bs. 4.972.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por los representantes legales del demandado, cursante de fs. 67 a 71 vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 238/2020 de 18 de mayo, cursante de fs. 84 a 87 vta., revocó la Sentencia Nº 55/2019 de 30 de septiembre, disponiendo la cancelación de costas y costos en primera instancia, en lo demás se mantiene incólume los fundamentos del fallo.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó a los representantes legales del actor, a interponer el recurso de casación de fs. 90 a 95, manifestando en síntesis:

Que el auto de vista recurrido, vulneró el principio de primacía de la realidad, concerniente al DS N° 28699 y el A.S. No. 121 de 12 de mayo de 2006, señalando la primacía de la realidad sobre la relación aparente, de donde se puede determinar que se impone ante cualquier criterio, la aplicación de los arts. 3.g), 66 y 150 del CPT, respecto al principio de inversión de la prueba.

En ese sentido adujo que el derecho laboral, equilibra el hecho de que el empleador posee la disposición formal de la forma en que se lleva la relación laboral, en el caso que nos ocupa, difiere con una prueba documental que no cumple con la formalidad de que el actor gane un salario inferior al que percibía por dos trabajos que desempeñaba, argumento derivado de la interpretación que hacen los testigos de los demandados, empero deja de lado la testifical de cargo.

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SANA CRITICA DEL JUZGADOR/ Los juzgadores no se encuentran sujetos a la tarifa legal de la prueba, sino por el contrario deben formar libremente su convencimiento, inspirándose en los principios científicos y de su propia experiencia para desarrollar la sana critica, atendiendo las circunstancias relevantes del pleito y la conducta procesal observada por las partes.

Datos del proceso

Proceso
Proceso laboral seguido
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 3.j), 158 y 200 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0698/2020Fuente oficial