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TSJ

AS/0698/2021-RA

Tribunal Supremo de Justicia
16 de agosto de 2021Penal
Proceso
Hurto, Peculado y Complicidad
Sala
Penal
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 698/2021-RA

Sucre, 16 de agosto de 2021

Expediente : Oruro 82/2021

Parte Acusadora : Ministerio Público y Corporación Minera de Bolivia

Parte Imputada : Jaime Fermín Chaca Colquillo, Augusto Ramiro Helguero Medina, Valeriano Fernández Alvarado y Valerio Almendras V.

Delitos : Hurto, Peculado y Complicidad

RESULTANDO

Por memorial presentado el 28 de abril de 2021, la representante de la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista Nº 012/2021 de 25 de enero, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y el recurrente contra Jaime Fermín Chaca Colquillo, Augusto Ramiro Helguero Medina, Valeriano Fernández Alvarado y Valerio Almendras Valdivia, por la presunta comisión de los delitos de Hurto, Peculado y Complicidad, tipificados y sancionados por los arts. 326 inc.5), 142 y 23 del Código Penal (CP).

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Mediante Sentencia Nº 42/2019 de 15 de agosto, el Tribunal de Sentencia Nº 3 del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, declaró a Jaime Fermín Chaca Colquillo, Augusto Ramiro Helguero Medina, Valeriano Fernández Alvarado y Valerio Almendras Valdivia, absueltos de los delitos de Hurto, Peculado y Complicidad (fs. 67 a 80 vta.).

Los representantes del Ministerio Público y de COMIBOL formulan recurso de apelación restringida cursante de fs. 87 a 101 y de fs.109 a 116, respectivamente; y, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronuncia el Auto de Vista Nº 012/2021 de 25 de enero, que declara improcedente el recurso y, confirma la Sentencia. (fs. 176 a 182 vta.).

Mediante diligencia de fs. 185, el 21 de abril de 2021, se notificó a la representante de CONMIBOL con el Auto de Vista; y, el 28 de abril de 2021, presentó el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad (fs. 210 a 216).

II. REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, constituyendo a su vez en garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, conforme a la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).

En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico del Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de este Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de la Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.

Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:

i) Plazo.- Interposición del recurso dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la notificación con el Auto de Vista, o en su caso, con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió el Auto de Vista que se pretende impugnar; y,

ii) Precedente.- Invocación del precedente a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo el recurrente señalar en términos precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; este requisito constituye la carga procesal para el recurrente de efectuar la debida fundamentación sobre la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por los Tribunales Departamentales de Justicia; los cuales deberán ser expuestos a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos; especificando en qué consisten los defectos del pronunciamiento impugnado, las disposiciones inobservadas o erróneamente aplicadas, cuáles serían los preceptos que debieran aplicarse y la solución pretendida.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Corporación Minera de Bolivia
Demandado
Jaime Fermín Chaca Colquillo, Augusto Ramiro Helguero Medina, Valeriano Fernández Alvarado y Valerio Almendras V.
Proceso
Hurto, Peculado y Complicidad
Tribunal Supremo de Justicia16 de agosto de 2021AS/0698/2021-RAFuente oficial