Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0698/2022

Tribunal Supremo de Justicia
16 de noviembre de 2022Social 1eraMag. José Antonio Revilla Martinez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Subsidio de frontera / Condición exigible para su pago

La parte recurrente acusó mala interpretación de las norma sustantivas, por cuanto no se cumplió con la condición básica que impone el art. 12 del DS N° 21137, pues no correspondía el pago de subsidio de frontera; de ahí que, el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta la ubicación geográfica en m...

Proceso
Pago de otros derechos
Sala
Social 1era
Año
2022

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

AUTO SUPREMO Nº 698

Sucre, 16 de noviembre de 2022

Expediente : 511/2022-S

Demandante : Isabel Milenka Barrón Derzi

Demandado : Gobierno Autónomo Departamental de Pando

Proceso : Pago de otros derechos

Departamento : Pando

Magistrado Relator : Lic. José Antonio Revilla Martínez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 94 a 96, interpuesto por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, representado por Elizabeth Ferreira Soliz, impugnando el Auto de Vista Nº 78/22 de 22 de agosto de 2022, de fs. 86 a 87, emitido por la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro del proceso por pago de subsidio de frontera, seguido por Isabel Milenka Barrón Derzi contra la entidad recurrente; la contestación de fs. 100; el Auto N° 182/22 de 8 de septiembre de 2022, de fs. 101, que concedió el recurso de casación; el Auto de 30 de septiembre de 2022 de fs. 118, que admitió el recurso, los antecedentes del proceso y todo lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Tramitado el proceso social de pago de subsidio de frontera, la Juez de Trabajo y Seguridad Social Segundo de Cobija, emitió la Sentencia N° 117/2021 de 24 de agosto, de fs. 54 a 56, que declaró: PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19, sin costas; disponiendo que la institución demandada, pague dentro del plazo de tres días de ejecutoriada la Sentencia, el monto de Bs7.150,00 (Siete mil ciento cincuenta 00/100 Bolivianos), por concepto de bono de frontera, conforme a la liquidación efectuada.

Auto de Vista

En grado de apelación deducido por la entidad demandada, la Sala Civil, Social, Familia, Niñez y Adolescencia, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, emitió el Auto de Vista N° 78/22 de 22 de agosto, de fs. 86 a 87 que CONFIRMÓ la Sentencia apelada.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN

Contra el indicado Auto de Vista, la institución demandada interpuso recurso de casación en el fondo, argumentando que el Tribunal de alzada incurrió en errónea y contradictoria interpretación de la Leyes al confirmar la Sentencia apelada, por lo siguiente:

1. Citando los arts. 6 del Estatuto del Funcionario Público y 60 del Decreto Supremo (DS) N° 26115 de 16 de marzo de 2001, alegó que el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, estando sometido a la Ley Marco de Autonomías y Descentralización y el Estatuto Fundamental Autonómico del Departamento de Pando, goza de autodeterminación y en función a ello, realiza contrataciones de su personal eventual; de esa manera, el Tribunal de alzada, interpretó erróneamente los alcances del art. 5-II del DS N° 27375 de 17 de febrero de 2004, al señalar que los contratos que se suscriben son para el desempeño de funciones administrativas, siendo en realidad que los recursos son para apoyo administrativo de los proyectos para el desarrollo del Estado.

2. Acusó mala interpretación de las norma sustantivas, por cuanto no se cumplió con la condición básica que impone el art. 12 del DS N° 21137, pues no correspondía el pago de subsidio de frontera; de ahí que, el Auto de Vista impugnado, no tomó en cuenta la ubicación geográfica en medición con coordenadas exactas donde se desarrollaba anteriormente el trabajo del demandante; limitándose a pronunciarse sobre la identidad de la institución demandada, mencionando que esa omisión vulnera el Auto Supremo N° 373 de 8 de octubre de 2014, emitido por el Tribunal Supremo de Justicia, jurisprudencia que obliga a los administradores de justicia en materia laboral, a plasmar datos geográficos a los efectos de asignación de subsidios de frontera, pues de no ser así, se estaría transgrediendo normas y atentando contra la entidad demandada.

A continuación de lo referido, citó los arts. 115-II 117 y 180-I de la Constitución Política del Estado (CPE).

3. Bajo el epígrafe Derecho a la Debida Motivación y Fundamentación de las Sentencia, luego de efectuar consideraciones doctrinales, legales y jurisprudenciales sobre el particular, finalizó alegando que el Tribunal de alzada, no se pronunció sobre el agravio expuesto en el recurso de apelación; aspecto que conlleva la vulneración del debido proceso en su elemento motivación.

Petitorio:

Solicitó que se emita Auto Supremo anulando obrados y/o casando el Auto de Vista.

Contestación del recurso

Mediante memorial de fs. 100, Milenka Barrón Derzi, contestó al recurso de casación formulado por el Gobierno Autónomo Departamental de Pando, refiriendo que el propósito de la aludida entidad es dilatar el proceso, al interponer un recurso sin fundamento; toda vez que la Sentencia y el Auto de Vista, fueron emitidos conforme a norma y al procedimiento, sin vulnerar el debido proceso.

Mostrando 26 de 51 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

SUBSIDIO DE FRONTERA/ Este derecho adquirido, no hace distinción respecto a la condición del trabajador, el subsidio de frontera conforme se consideró precedentemente es un derecho adquirido por la prestación de trabajo dentro de los cincuenta kilómetros lineales de las fronteras internacionales, sin discriminación de condición, status, situación o clase de trabajador, así este sea eventual, permanente, servidor público o particular.

Datos del proceso

Demandante
Isabel Milenka Barrón Derzi
Demandado
Gobierno Autónomo Departamental de Pando
Proceso
Pago de otros derechos
Magistrado relator
José Antonio Revilla Martinez

Precedente

Artículo 12 del Decreto Supremo Nº 21137 de 30 de noviembre de 1985.

Tribunal Supremo de Justicia16 de noviembre de 2022AS/0698/2022Fuente oficial