Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 698
Sucre, 28 de agosto de 2024
Expediente: 315-2024
Demandante: Marisa Lourdes Vila Guachalla
Demandado: Seguro Médico Delegado de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas “FERRECO RL.”
Materia: Reincorporación Laboral
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Nuria Gisela Gonzáles Romero
VISTOS: El recurso de casación de fs. 256 a 259 interpuesto por Marisa Lourdes Vila Guachalla, impugnado el Auto de Vista Nº 198/2023 de 6 de octubre de fs. 239 a 242, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de reincorporación laboral y pago de sueldos devengados seguido por Marisa Lourdes Vila Guachalla, contra la entidad recurrente; el memorial de contestación de fs. 274; el Auto N⁰ 140/2024 de 7 de marzo, de fs. 276, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que concedió ambos recursos; el Auto Supremo N⁰ 11/2024 de 25 de abril de 2024 de fs. 285 a 289, que declaró improcedente el recurso de casación de fs. 248 a 251 interpuesto por FERRECO RL, por presentación extemporánea y admitió el recurso de casación interpuesto por Marisa Lourdes Vila Guachalla; los antecedentes del proceso; y todo lo que fue pertinente analizar:
CONSIDERANDO I
I.1. Antecedentes del proceso
I.1.1. Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia N⁰ 132/2022 20 de noviembre de fs. 141 a 147, que declaró IMPROBADA la demanda de fs. 24 a 26, subsanada a fs. 31 de obrados, ordenando el archivo de obrados, salvando el derecho de la demandante para acudir a la vía legal correspondiente.
I.1.2. Auto de Vista
En conocimiento de la Sentencia N⁰ 132/2022, a través de memorial de fs. 168 a 170, Marisa Lourdes Vila Guachalla, interpuso recurso de apelación, que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 198/2023 de 6 de octubre, emitido por la Sala Social y Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que CONFIRMÓ en parte la Sentencia N⁰ 132/2022 apelada, disponiendo que el Seguro Médico Delegado de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas “FERRECO RL.”, cancele los sueldos devengados de la demandante, por el periodo del 8 de junio, al 31 de diciembre de 2020, con los descuentos de ley y el aguinaldo correspondiente, calculados en ejecución de sentencia, siempre que la actora no hubiere percibido remuneración durante la cesantía por la prohibición de doble percepción de salarios.
CONSIDERANDO II
II.1. Motivos del recurso de casación
En conocimiento del Auto de Vista Nº 198/2023, Marisa Lourdes Vila Guachalla, formuló recurso de casación alegando:
La Sentencia Constitucional Plurinacional 0107/2022-S2 de 13 de abril de 2022, en revisión de la resolución 258/2020 de 9 de diciembre, emitida dentro la acción de amparo constitucional interpuesto por María Lourdes Vila Guachalla, contra el Seguro Médico Delegado de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas FERRECO RL., en su parte resolutiva revocó la Resolución 258/2020 de 9 de diciembre, emitida por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y concedió la tutela solicitada respecto de los derechos al trabajo a la estabilidad laboral y a la seguridad social, disponiendo que el Gerente General del Seguro Médico de la Federación Regional de Cooperativas Mineras Auríferas RL, en el plazo de tres días a partir de la notificación con la señalada Sentencia Constitucional Plurinacional, dé cumplimiento íntegro a lo ordenado en la Conminatoria J.D.T.L.P.//DS 0495/089/2020 de 10 de agosto; en este entendido FERRECO RL, procedió a su reincorporación el 1 de febrero de 2023, mencionando el Gerente General y representante legal del Seguro Médico Delegado FERRECO RL, que con posterioridad se trataría el tema de los salarios devengados porque en ese momento, estaban sin liquides, aspecto que su persona por temas personales y falta de trabajo aceptó; por lo tanto, la institución continúo funcionando como seguro médico delegado y nunca paro las actividades ni atención a su afiliados.
En el Auto de Vista N⁰ 198/2023, acusó la vulneración de los arts. 1, 2 y 5 del Decreto Ley N⁰ 16187, puesto que se celebraron contratos a plazo fijo en tareas propias del giro de la empresa, añadió que, los contratos a plazo fijo no fueron homologados por el Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social (MTEPS), y también se deberá tener presente que existía un primer contrato a plazo fijo en la gestión 2019 y un segundo contrato que empezó en la gestión 2020, posteriormente se dio una ruptura de la relación de trabajo unilateral, el 8 de junio de 2020; empero, indicó que se quedó trabajando hasta el 16 de junio de 2020, existiendo la tacita reconducción, convirtiéndose de esta forma una relación de trabajo indefinida, en el caso solo se consideró, el cumplimiento de contrato (tampoco homologado por el MTEPS), hasta el mes de diciembre de 2020.
Alegó que, el 1 de febrero de 2023, la empresa procedió a la reincorporación a su fuente de trabajo, en cumplimiento de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0107/2022-S2 de 13 de abril, informándole FERRECO RL:, que los salarios devengados serían cancelados, posteriormente, aspecto no acontecido.
Petitorio
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