Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 699
Sucre, 14 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: María Elena Soruco Vidal c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de Casación en el fondo de fs. 104-105, interpuesto por Angélica Aliaga Fernández, apoderada del Gerente Distrital I La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista Nº 233/03-SSA-I de 3 de noviembre de 2003 (fs. 100), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue María Elena Soruco Vidal, contra la entidad que representa la recurrente, los antecedentes del proceso, la respuesta de fs. 107, el dictamen fiscal de fs. 110-111 y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez Cuarto Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia Nº 055/2002 el 23 de octubre 2002, (fs. 78-82), declarando probada la demanda de fs. 4-5 y consiguientemente nula y sin efecto la Resolución Administrativa 001 de 1º de abril de 2002 y nula la sanción de siete días de clausura.
En grado de apelación, formulada por el representante de la entidad demandada (fs. 83-89), por auto de vista Nº 233/03-SSA-I (fs. 100), se confirma la sentencia apelada.
Dicha resolución, motivó el recurso de casación en el fondo formulado por la apoderada de la entidad demandada (fs- 104-105 vta.).
CONSIDERANDO II: Que, conforme la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se equipara a una nueva demanda de puro derecho debiendo contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Cód. Pdto. Civ.; debe fundamentarse por separado de manera precisa y concreta las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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