Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 699 Sucre, 21 de diciembre de 2010
DISTRITO: Santa Cruz
PARTES: Julio Enrique Benitez c/María Carmen Lazo de la Vega
DELITO: Estelionato. (Declara Admisible e Inadmisible)
VISTOS:los recursos de casación interpuestos de fojas 1031 a 1036 por María Carmen Lazo de la Vega Aguilar; de fojas 1041 a 1046 vuelta por Julio Enrique Benítez, impugnando el Auto de Vista de fecha 3 de marzo de 2008, cursante de fojas 1009 a 1013, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por Julio Enrique Benítez contra María Carmen Lazo de la Vega, por la comisión del delito de estelionato, previsto y sancionado por el artículo 337 del Código Penal, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO: que para la admisibilidad del recurso de casación, se deben cumplir las condiciones formales previstas en los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, debiendo el recurrente interponer el recurso de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificado con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando los hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado, con relación al precedente o precedentes invocados.
Asimismo, si bien este tribunal ha aceptado como una causal para la admisión del recurso de casación las denuncias referidas a la existencia de defectos absolutos en el trámite del proceso, empero, también ha señalado que las mismas deben estar formuladas dentro del marco prescriptivo de los artículos 416 y 417 del Código de Procedimiento Penal, por ello, resulta insuficiente la simple enunciación del defecto sin que el recurrente cumpla con la obligación de proveer los antecedentes de hecho generadores del recurso, detallar con precisión la restricción o disminución del derecho o garantía, precisando el mismo y finalmente explicar el resultado dañoso emergente del defecto, así como las consecuencias procesales cuya relevancia tenga connotaciones de orden constitucional, sin que ello exima al recurrente de realizar la respectiva invocación de los precedentes contradictorios.
CONSIDERANDO: que revisados los recursos de casación señalados en el exordio, en el marco de los argumentos anteriormente expuestos, se advierte que:
Mostrando 9 de 18 parrafos.