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TSJ

AS/0699/2013

Tribunal Supremo de Justicia
5 de diciembre de 2013Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito (Art. 261 del Código de Penal)
Sala
Penal Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 699/2013

Fecha: Sucre, 5 de diciembre de 2013

Distrito: Santa Cruz

Expediente: 144/09

Partes: Ministerio Público y Rosemary Estunder Vda. De Rodríguez contra Juan Filiberto Román Nina

Delitos: Homicidio en Accidente de Tránsito (Art. 261 del Código de Penal)

Recurso: Casación

____________________________________________________________________

VISTOS: Los Autos correspondientes al recurso de casación cursante de fs. 555 a 558 vlta., interpuesto por el procesado Juan Filiberto Román Nina, impugnando la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 27 de 24 de marzo de 2009 cursante de fs. 492 a 494, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público y Rosemary Estunder Vda. De Rodríguez por la comisión del delito de Homicidio en Accidente de Tránsito (Art. 261 del Código de Penal); los antecedentes de la causa; y,

CONSIDERANDO I: Que, el Juzgado Segundo de Sentencia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la resolución de grado contenida en la Sentencia Nº 16 de 4 de diciembre de 2008 registrada de fs. 465 a 472 vlta., declarando al procesado Juan Filiberto Román Nina autor y culpable de la comisión del delito de Homicidio en Accidente de Tránsito (Art. 261 del Código de Penal), siéndole impuesta la pena privativa de libertad de tres (3) años de reclusión en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz (Cárcel de Palmasola), más el pago de costas y reparación del daño civil.

Que, la sentencia de grado pronunciada por el juez de la causa fue objeto de impugnación por parte del procesado a través del recurso de apelación restringida saliente de fs. 478 a479 vlta., alegando como motivos de su recurso de apelación la existencia de defectos absolutos, así como la existencia de los defectos de la Sentencia previstos por el Art. 370 num. 1, 5, 6, 10 y 11 del Código de Procedimiento Penal, motivos por los que pretendió la anulación del juicio y de la Sentencia.

CONSIDERANDO II: Que, previos los trámites del recurso de apelación, el tribunal de apelación constituido en el caso de autos por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz pronunció la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 27 de 24 de marzo de 2009 cursante de fs. 492 a 494, declarando procedente en forma parcial el recurso de apelación restringida interpuesto por el procesado, modificando la sanción penal a dos (2) años de privación de libertad, manteniendo incólume el resto de la Sentencia de condena.

CONSIDERANDO III: Que, a través del recurso de casación cursante de fs. 555 a 558 vlta., el procesado Juan Filiberto Román Nina impugna la resolución jurisdiccional contenida en el Auto de Vista Nº 27 de 24 de marzo de 2009 cursante de fs. 492 a 494 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, alegando que la Sentencia contendría los defectos previstos por el Art. 370 num.4 y 6 del Código de Procedimiento Penal, motivos por los que solicita a este Supremo Tribunal “anule la Sentencia y orden la reposición del juicio por otro tribunal” (sic.), para cuyo cito en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 160 de 15 de febrero de 2007, 202 de 21 de mayo de 2008, 441 de 20 de octubre de 2006, 468-A de 16 de octubre de 2006 y 431 de 5 de abril de 2007, transcribiendo fragmentos de dichas resoluciones.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público y Rosemary Estunder Vda. De Rodríguez
Demandado
Juan Filiberto Román Nina
Proceso
Homicidio en Accidente de Tránsito (Art. 261 del Código de Penal)
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia5 de diciembre de 2013AS/0699/2013Fuente oficial