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TSJ

AS/0699/2014

Tribunal Supremo de Justicia
17 de noviembre de 2014Penal LiquidadoraMag. Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento
Sala
Penal Liquidadora
Año
2014

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 699/2014

Fecha: Sucre, 17 de noviembre de 2014

Expediente: 123/2011 Santa Cruz

Parte acusadora: Ministerio Público

Parte imputada: Pedro Raúl Salazar Peralta y Zulema Fuentes Siles

Delito: Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento

Recurso: Casación

VISTOS: (Del recurso en cuestión)

El Recurso de Casación planteado por Pedro Raúl Salazar Peralta, de fs. 483 a 485 vta., impugnando el Auto de Vista Nº 37 de 30 de abril de 2011, cursante de fs. 470 a 474 de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente y Zulema Fuentes Siles, por la presunta comisión de los delitos de Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento, previstos y sancionados por el art. 48 con relación al 33 inc. m) y 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008), los antecedentes; y,

CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)

Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:

Con base a la Acusación Fiscal, previa la sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Sexto de la Capital del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Sentencia Nº 2 de 24 de enero de 2011, de fs. 441 a 443 vta., resolvió declarar a:

1.- Pedro Raúl Salazar Peralta, Autor y Culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se le impuso la pena privativa de libertad de diez años (10) de presidio a cumplir en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”.

2.- Se declaró a Zulema Fuentes Siles, Absuelta de Pena y Culpa de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, porque la prueba aportada no fue suficiente para generar en el pleno del Tribunal la convicción sobre la responsabilidad del delito acusado.

3.- Se declaró a Zulma Fuentes Siles, Autora y Culpable de la comisión del delito de Encubrimiento, previsto y sancionado por el art. 75 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley Nº 1008) y se procedió en su favor la excepción de sanción al haberse acreditado que es la cónyuge de Pedro Raúl Salazar Peralta.

4.- Se le impuso al acusado Pedro Raúl Salazar Peralta, el pago de una multa de 300 días a razón de Bs. 3.- por día.

5.- Se le impuso a Pedro Raúl Salazar Peralta, costas a favor del Estado a fijarse en ejecución de Sentencia.

6.- El Presidente del Tribunal Dr. J. Emerson Figueroa Morales fue de voto disidente en cuanto a la absolución de Zulema Fuentes Siles y su condena por el delito de encubrimiento.

Que, ante esta Sentencia, Pedro Raúl Salazar Peralta de fs. 449 a 454, interpuso Recurso de Apelación Restringida mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 30 de abril de 2011 (fs. 470 a 474), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dictó Auto de Vista, declarando Admisible e Improcedente el Recurso de Apelación Restringida interpuesto.

Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Pero Raúl Salazar Peralta mediante memorial presentado el 5 de septiembre de 2011 (fs. 483 a 485 vta.) interpuso Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado.

CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)

Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:

I.- Haciendo una relación de los antecedentes del proceso y una relación del hecho, señalo que el Auto de Vista incurrió en infracción de los arts. 172 y 333 del Código de Procedimiento Penal, teniendo en cuenta que no hubo designación de perito para corroborar la prueba de campo del narco test, por lo que se incurrió en defecto absoluto.

Se infringió el art. 307 del Código de Procedimiento Penal, porque no se siguió los pasos del anticipo de prueba y se condenó con una prueba indiciaria que es la del narco test porque la prueba del informe bioquímica fue excluida.

II.- Señaló el Presidente del Tribunal fue Fiscal acusador en el proceso, lo que implica violación a derechos y garantías Constitucionales.

Se incurrió en el defecto contenido en el art. 370 un 4) del Código de Procedimiento Penal.

Invocó como precedentes contradictorios:

Auto de Vista Nº 176 de 24 de agosto de 2004

Auto de Vista Nº 78 de 9 de septiembre de 2005

Auto Supremo Nº 398 de 25 de junio de 2001

Auto Supremo Nº 372 de 22 de junio de 2004

Auto Supremo Nº 103 de 31 de marzo de 2005

De los cuales señalo que fueran contradictorios al Auto de Vista impugnado.

De la solicitud:

Solicitó, se admita su recurso y se determine que existe contradicción entre el precedente invocado y el Auto de Vista impugnado, dejándolo sin efecto, estableciendo la doctrina legal aplicable.

Del Precedente Contradictorio Invocado al momento de interponer su Recurso de Apelación Restringida:

Auto de Vista Nº 176 de 24 de agosto de 2004

Auto de Vista Nº 78 de 9 de septiembre de 2005

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Pedro Raúl Salazar Peralta y Zulema Fuentes Siles
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas y Encubrimiento
Magistrado relator
Maria Lourdes Bustamante Ramírez
Tribunal Supremo de Justicia17 de noviembre de 2014AS/0699/2014Fuente oficial