Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 699/2015 - L
Sucre: 25 de Agosto 2015
Expediente: CB – 12 – 11 – S
Partes: Julio Walter Castellón Maldonado c/ Hilda Tardío de Valdez y otro
Proceso: Usucapión
Distrito: Cochabamba
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 174 a 176, interpuesto por Julio Walter Castellón Maldonado, contra del Auto de Vista Nº REG/S.CII/RR/ASEN.111/05.11.2010 de 5 de septiembre de 2010 que cursa en fs. 170, emitido por la Sala Civil Segunda de la ex Corte Superior de Justicia (hoy Tribunal Departamental de Justicia) de Cochabamba, en el proceso de usucapión seguido por el recurrente en contra de Hilda Tardío de Valdez y la Municipalidad de Cochabamba, la concesión de fs. 179, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Décimo en lo Civil, pronunció la Sentencia signada con Partida Nº 49 del Libro 12 de 8 de febrero de 2007 que cursa de fs. 151 a 155 y vta., por la que declara improbada la demanda de fs. 14 y probada las excepciones previas de fs. 80, interpuesta por la Municipalidad de Cochabamba.
Resolución de primera instancia que fue recurrida de apelación por el demandante y resuelta mediante Auto de Vista de fs. 170 que confirma la Sentencia apelada, fallo que a su vez es recurrido de casación por el demandado, objeto de análisis.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Acusa la infracción de los arts. 90, 50, 191, 259, 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil, concordante con el art. 1311 del Código Civil y art. 17 parágrafo I y 119 parágrafo I y II de la Constitución Política del Estado; luego desarrolla toda la exposición sin especificar cuales de las supuestas infracciones fueran de fondo y cuales de forma, por lo que de acuerdo a orden de la redacción se tiene que el primer punto es de fondo y el segundo de forma, como se pasa a anotar:
1.- Arguye que la entidad edil no es parte en el presente proceso, siendo el Auto de Vista contrario al Auto de fs. 83 vta., respecto a los puntos de hecho a probar por parte del Municipio; cuestiona si la Alcaldía no es parte del proceso resultaría impropio que se tome en cuenta sus aseveraciones y la prueba en fotocopias de fs. 29 a 49 vta., deduciendo que se vulnerando el art. 399 y 400 del Código de Procedimiento Civil y el art. 1311 del Código Civil.
Señala que se vulnera el principio de juridicidad, por el hecho de haberse emitido una escritura que acredita el derecho de propiedad del recurrente y de Hilda Tardío de Valdez, empero con otras resoluciones pretende desconocer el derecho de propiedad otorgado. Olvidando que las escrituras no pueden ser nulas por simples resoluciones, irregularidad que fue evaluada en Sentencia infringiendo los arts. 546 y 90 del Código Civil.
2.- Señala que la anulación de obrados se justifica, cuando el Auto de Vista señala que la Alcaldía no es parte del presente proceso, por lo que se impone la emisión de un Auto Supremo anulatorio.
Refiere que el abogado Iriarte presta juramento como defensor de oficio de la demanda Hilda Tardío de Valdez, luego de ello en esa calidad responde y excepciona empero estos aspectos no han sido considerados en el Auto de relación procesal de fs. 83, al efecto cuestiona si el Municipio no es parte del proceso porqué le señalan los puntos de hecho a probar, a contrario sensu si Hilda Tardio es la demandada porqué no se ha considerado los argumentos expuestos por el defensor de oficio en los puntos de hecho a probar, por lo que señala que la Sentencia y Auto recurrido son ilegales por cuanto se concluyó sin la existencia de parte contraria infringiéndose el art. 50 y 191 del Código de Procedimiento Civil.
Por lo que solicita casar el Auto de Vista o anular obrados.
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