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TSJ

AS/0699/2016-RRC

Tribunal Supremo de Justicia
16 de septiembre de 2016PenalMag. Maritza Suntura Juaniquina
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Sala
Penal
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 699/2016-RRC

Sucre, 16 de septiembre de 2016

Expediente : Pando 6/2016

Parte Acusadora : Ministerio Público

Parte Imputada : Marcelo Conde Herrera

Delito : Tráfico de Sustancias Controladas

Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina

RESULTANDO

Por memorial presentado el 22 de abril de 2016, cursante de fs. 42 a 44, Juan Carlos Cuellar Zurita, en su calidad de Fiscal adscrito a la Unidad Anticorrupción del Distrito de Pando, en S/L de la Fiscalía Corporativa de Sustancias Controladas, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista de 25 de enero de 2016, de fs. 36 a 38, pronunciado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, integrada por los Vocales German Miranda Guerrero y Juan Pereira Olmos, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Marcelo Conde Herrera, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).

I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes.

a) Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril (fs. 9 a 13), el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declaró al imputado Marcelo Conde Herrera absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, disponiendo la suspensión de todas las medidas cautelares dictadas.

b) Contra la mencionada Sentencia, el representante del Ministerio Público, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 19 a 20 vta.), resuelto por Auto de Vista de 25 de enero de 2016, dictado por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación interpuesta y confirmó la Sentencia apelada, motivando la interposición de recurso de casación.

I.1.1. Motivos del recurso de casación.

Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 480/2016-RA de 24 de junio, se extrae el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido en los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).

El recurrente haciendo referencia al recurso de apelación restringida formulado por el Ministerio Público, señala que el mismo se fundó en la defectuosa valoración probatoria por parte del Tribunal de Sentencia, al no haberse valorado de forma íntegra la declaración de los testigos ofrecidos por el Ministerio Público, así como la prueba documental, violándose el debido proceso en lo atinente a la legalidad de la prueba incorporada, pues pese a haberse acreditado la existencia de la sustancia controlada que se encontraba en posesión del imputado, circunstancias que acreditaban la concurrencia del ilícito de Tráfico de Sustancias Controladas, se hubiese emitido Sentencia absolutoria sin una fundamentación expresa y clara sobre la tipificación; sin embargo, pese a ser claros los fundamentos de su recurso el Tribunal de alzada en la emisión del Auto de Vista recurrido se hubiere limitado simplemente a confirmar la Sentencia sin hacer referencia a los fundamentos de su recurso de apelación restringida, contradiciendo lo previsto en el Auto Supremo 50 de 27 de enero de 2007, referida a la valoración de los hechos respecto de la culpabilidad y aplicación de la pena, así como el 47/2012-RRC de 23 de marzo y 64/2012 RRC de 19 de abril, referidos a la debida fundamentación de las resoluciones judiciales además de establecer la posibilidad de aplicar sentencia condenatoria; sin embargo, el Tribunal de alzada no se hubiese pronunciado al respecto. Asimismo, procedió a la precisión de lo que establece el Auto Supremo 54 de 9 de marzo de 2010, que a decir del recurrente fue incumplido por el Tribunal de alzada, ya que no se verificó la correcta valoración del Tribunal de mérito en base a la sana crítica, pues el Ministerio Público hubiese demostrado en juicio con prueba documental que el acusado fue encontrado en poder de sustancias controladas.

I.1.2. Petitorio.

El representante del Ministerio Público solicita que al existir contradicción entre los precedentes invocados y el Auto de Vista impugnado, se dicte resolución que deje sin efecto el fallo del Tribunal de alzada a los fines de que se emita un nuevo Auto de Vista conforme lo dispuesto en el art. 419 del CPP.

I.2. Admisión del recurso

Mediante Auto Supremo 480/2016-RA de 24 de junio, cursante de fs. 50 a 51 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación interpuesto por el Ministerio Público, para su análisis de fondo.

II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO

De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de análisis del recurso, se establece lo siguiente:

II.1.De la Sentencia.

Por Sentencia 10/2015 de 15 de abril, el Tribunal Segundo de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, declara al imputado Marcelo Conde Herrera, absuelto de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, con base a los siguientes motivos:

i) El Ministerio Público sustenta su acusación haciendo énfasis en el hecho de que el acusado fue encontrado en poder de marihuana en forma ilegal, al margen de encontrarse con un arma de fuego.

ii) Se estableció que el imputado se encontraba en posesión de dicha sustancia controlada; sin embargo, lo que desvirtúa en gran medida la acusación formal, es el hecho de que el acusado demostró haber ingresado a un centro de rehabilitación para drogodependientes, situación que sumada a la cantidad de la sustancia encontrada, siembre la duda razonable en el Tribunal en torno al objeto mismo de dicha posesión; es decir, si la misma estaba dirigida a otro fin o que simplemente era una posesión destinada a su consumo, como el acusado indicó en su declaración ante el Tribunal de Sentencia.

iii) El art. 49 de la Ley 1008 en su segundo párrafo, establece que si la tenencia fuera mayor a la cantidad mínima caerá en la tipificación del art. 48 de la referida norma, lo que permite concluir al Tribunal de Sentencia que el conjunto de pruebas aportadas por el Ministerio Público, no pueden ser suficientes para establecer la concurrencia del tráfico de sustancias controladas en el acusado, habida cuenta las circunstancias en las que se suscitó el hecho donde el imputado es aprehendido con una cantidad de veintitrés gramos de marihuana; con la cual, según el imputado lograba hacer hasta cinco envoltorios tipo cigarro para fumar, aspecto que resulta lógico si se toma en cuenta los antecedentes del imputado en audiencia, referidos a su internación de un centro de rehabilitación en Riberalta, situación plenamente acreditada.

II.2. De la apelación restringida.

Notificada la Sentencia, el representante del Ministerio Público presenta recurso de apelación restringida, con base a los siguientes motivos:

i) Vulneración del art. 370 inc. 5) del CPP, porque la Sentencia es contradictoria y carente de fundamentación al no cumplir con lo establecido con lo previsto por los arts. 124 y 173 del CPP, vulnerando derechos y garantías constitucionales y judiciales, al debido proceso, a la seguridad jurídica, a la tutela judicial efectiva y a la legalidad; además, el Tribunal de Sentencia no realizó una fundamentación analítica e intelectiva del hecho acusado y las pruebas de cargo, limitándose a referir que las pruebas aportadas por el Ministerio Público no son suficientes para establecer el Tráfico de Sustancias Controladas en el imputado.

ii) Vulneración del art. 370 inc. 6) del CPP, debido a que el Tribunal omitió realizar la fundamentación analítica de la prueba de cargo, tanto individual e integral, limitándose a realizar una genérica valoración, dividiendo en grupos de pruebas: 1) Documentos del Ministerio Público (MP-1 a la MP-13) que hacen referencia al hecho acusado respecto de la sustancia controlada encontrada en el bolsillo del pantalón del imputado; y, 2) Las pruebas del acusado tanto la documental como la testifical, que demuestran que el imputado es drogodependiente y adicto a la droga, que la marihuana sería para su consumo, lo que implica una defectuosa valoración de la prueba.

II.3. Del Auto de Vista impugnado.

El recurso de apelación restringida fue resuelto por la Sala Penal y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, que declaró improcedente la apelación y confirmó la Sentencia, bajo los siguientes argumentos:

a) El Tribunal de Sentencia al haber fundamentado la Sentencia en sentido de que en la requisa realizada al imputado se encontró en su bolsillo de su pantalón la cantidad de veintitrés gramos de marihuana en estado seco, destinada a su consumo, ha realizado una correcta valoración de los antecedentes y de los elementos probatorios tanto de cargo y descargo, con relación a la calificación del tipo penal de la conducta humana socialmente relevante y punible; en este caso, el actuar del imputado no se adecua al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 55 con relación al art. 33 inc. m) de la Ley 1008, calificado por el Ministerio Público, sino que el Tribunal por unanimidad de sus miembros asume convencimiento de la propia declaración del acusado y las circunstancias como fue aprehendido, al tratarse de un drogodependiente lo cual lleva al convencimiento del Tribunal que la conducta del acusado sería de consumo. Además, el Ministerio Público no probó con prueba contundente que la conducta del acusado estuviere subsumida al tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas; en consecuencia, las conclusiones a las que llegó el Tribunal de Sentencia constituyen apreciaciones realizadas luego de haberse analizado integralmente la prueba testifical y documental producida en audiencia de juicio oral conforme lo determina el art. 173 del CPP y guardan secuencia lógica con la determinación que se asumió al final del juicio oral de absolver al imputado, habiéndose efectuado la valoración intelectiva de la prueba.

b) De la lectura del acta de juicio oral público, se pudo establecer la renuncia de la prueba testifical ofrecida por el Ministerio Público, en razón de que los policías que conocían el caso y que llevaron adelante las investigaciones desde su inicio, fueron cambiados de destino, motivo por el cual no comparecieron al juicio; además, que el acusado de su propia declaración manifiesta que es drogodependiente y que la marihuana encontrada en su bolsillo era para su consumo.

c) Con relación a la prueba documental de cargo, considerando las circunstancias como sucedieron los hechos, de acuerdo al relato del imputado, la cantidad de veintitrés gramos de sustancia controladas estaba destinada para su consumo; lo que resulta lógico, más aún si el imputado se encontraba internado en un Centro de Rehabilitación Peniel con un pastor por nueve meses; asimismo, en un sistema procesal de raíz acusatoria como el vigente donde el principio de inmediación constituye el eje articulador para la valoración integral de la prueba producida en juicio oral, según las reglas de la sana crítica racional, el Tribunal de alzada está limitado o restringido como mecanismo de control del fallo del Juez o del Tribunal de Sentencia, solo al control del derecho sin ingresar a la construcción de los hechos históricos; en consecuencia, al no haberse verificado la existencia de ninguno de los defectos de la Sentencia establecidos en el art. 370 del CPP, corresponde declarar improcedente el recurso planteado.

III. VERIFICACIÓN DE CONTRADICCIÓN DEL AUTO DE VISTA IMPUGNADO CON EL PRECEDENTE INVOCADO

En el presente recurso de casación, se denuncia que el Tribunal de alzada se limitó a confirmar el Auto de Vista recurrido sin considerar sus denuncias de defectuosa valoración probatoria y falta de fundamentación clara y expresa en cuanto la adecuación de los elementos constitutivos del tipo penal de Tráfico de Sustancias Controladas y en su caso proceder a emitir condena; aspecto que en el planteamiento del recurrente, se constituyó en falta de fundamentación e incongruencia omisiva; en consecuencia, resulta menester una precisión sobre la labor de contraste en la resolución de un recurso de casación.

III.1. La labor de contraste en el recurso de casación y los requisitos que debe cumplir el precedente contradictorio.

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“…se establece que el supuesto fáctico análogo debe ser similar al hecho que originó la doctrina legal aplicable del precedente invocado; situación que en el caso de autos no acontece; primero, porque el precedente invocado contiene análisis del tipo penal de Peculado, Falsedad Ideológica, Uso de Instrumento Falsificado y Conducta Antieconómica, cuyos elementos son disímiles a los que componen el delito de Tráfico de Sustancias Controladas, que fue juzgado en el caso de autos; segundo, porque en el precedente invocado, se estableció que el Tribunal de Alzada incurrió en revalorización de la prueba y en el presente caso se alega la existencia de falta de fundamentación e incongruencia omisiva, circunstancias que sin duda difieren sustancialmente respecto al caso en concreto…”

Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Marcelo Conde Herrera
Proceso
Tráfico de Sustancias Controladas
Magistrado relator
Maritza Suntura Juaniquina

Descriptores

Derecho Penal / Derecho Procesal Penal / Recursos / Recurso de casación / Infundado / Por no existir analogía entre el precedente invocado y la resolucion impugnada / Inexistencia de hecho similar procesal
Tribunal Supremo de Justicia16 de septiembre de 2016AS/0699/2016-RRCFuente oficial