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TSJReiteradora

AS/0699/2018

Tribunal Supremo de Justicia
23 de julio de 2018CivilMag. Juan Carlos Berrios Albizu

Derecho Civil / Derecho Civil Sustantivo / Derechos Reales / Usucapión / Demanda / Sujeto pasivo

El Ad quem señalo que no se tiene certeza sobre quien recae la legitimación pasiva sobre el bien objeto de usucapión, ya que para surtir todos los efectos legales debe estar dirigida contra él titular del derecho.

Proceso
CASACION/ORDINARIO/USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA
Sala
Civil
Año
2018

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 699/2018

Sucre: 23 de julio de 2018

Expediente: LP- 88-17-S

Partes: Emilio Marca Tanga c/ Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos.

Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 214 a 216 vta., interpuesto por Emilio Marca Tanga contra el Auto de Vista Nº 196/2017 de fecha 6 de junio, cursante de fs. 210 a 212 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de usucapión decenal seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos; la concesión de fs. 221, el Auto Supremo de Admisión de fs. 226 a 227 vta., los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1.- Emilio Marca Tanga a fs. 9 y vta., inicio proceso ordinario de usucapión decenal o extraordinaria de un bien inmueble manifestando que por Escritura Pública Nº 573/1993 de 18 de octubre de 1993, se evidencia que el Gobierno Municipal de Palos Blancos, le transfirió bien inmueble en el sector “B” Barrio Esperanza, lote signado con Nº 3b, con una superficie de 324 mts.2., cuya transferencia es aprobada por Resolución Municipal Nº 003/93 de 6 de junio de 1992, cuyo derecho propietario lo registraron en DDRR. en forma preventiva bajo la partida Nº 06014976 de la fecha 28 de marzo de 1994, señalando que su persona junto a su familia vienen poseyendo de manera pacífica, pública e ininterrumpida por más de 20 años, en bases esos antecedentes solicitó se admita la demanda a fs. 10.

2. El Juez Público Civil, Comercial y de Sentencia provincia de Nor Yungas del municipio de Coroico del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronuncio Sentencia Nº 34/2016 de fecha 31 de marzo, cursante de fs. 164 a 166, declarando: PROBADA la demanda a fs. 9 y vta., sobre usucapión decenal o extraordinaria instaurada por Emilio Marca Tanga por la causal prevista en el art. 138 del Código Civil Boliviano, declarando al demandante Emilio Marca Tanga, propietario del inmueble urbano situado en la avenida Covendo s/n, Lote 3-B, del Manzano “A”, de la zona Barrio Villa Esperanza, con una superficie de 324 mts.2, de la localidad de Palos Blancos de la provincia Sud Yungas del Departamento de La Paz, disponiendo que, en ejecución de fallos, por ante las oficinas de Derechos Reales de Coroico, se proceda a la inscripción del precitado inmueble a nombre del demandante mencionado, sea con las formalidades de Ley.

3. Resolución de primera instancia que al ser apelada por la parte demandada Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos de fs. 175 a 176 vta., en conocimiento del mencionado recurso la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció Auto de Vista Nº 196/2017 de fecha 06 de junio, cursante de fs. 210 a 212 vta., que ANULA obrados hasta fs. 10 inclusive, debiendo el Juez A quo observar que la demanda, esté dirigida contra los legítimos propietarios, todo esto en estricta aplicación del art. 110 núm. 4) del Código Procesal Civil, bajo los siguientes fundamentos:

Que la parte actora interpone una demanda contra el Gobierno Municipal de Palos Blancos, sin tener evidencia que el demandado es propietario del inmueble objeto a usucapir, ya que para surtir todos los efectos legales, la acción debe estar dirigida contra los titulares del derecho cuya desmembración del derecho se afecta y no contra terceros, requisito que constituyendo un presupuesto para la presente demanda.

- Que en el proceso de usucapión la parte demandante debió acreditar el antecedente dominial del inmueble, que pretende usucapir a fin de tener certeza quien es el titular que será afectado con la extinción de su derecho de propiedad a favor del demandante, es decir que se debe dirigir la demanda contra la persona o las personas que figuren de Derechos Reales como titulares del bien inmueble, dando así seguridad jurídica a las partes y consolidando la paz social.

Contra la referida resolución Emilio Marca Tanga interpuso recurso de casación en la forma, mediante memorial cursante de fs. 214 a 216 vta., mismo que merece el presente análisis:

CONSIDERANDO II:

DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN

De las denuncias expuestas por la parte recurrente, se extrae en calidad de resumen las siguientes:

1.- El recurrente acusa que el Auto de Vista resulta ultra petita, porque viola el derecho al debido proceso, al ejercer de oficio la revisión de actuados procesales según lo previsto por el art. 17 de la Ley Nº 025 y observa un error en el Auto de admisión que considera como vicio de nulidad -el hecho de citarse que el objeto de la usucapión es un “motorizado”-, cuando dicho defecto fue corregido y rectificado por el Juez mediante Auto de fs. 153, entonces los de alzada vulneraron lo previsto por el art.106.I y II del CPC, desconociendo el principio de especificidad, sobre todo cuando el Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos no apeló, ni observó el Auto de fs. 153.

2. Que el Tribunal de Alzada valoró incorrectamente la prueba, donde acredita la titularidad del anterior propietario, es decir la cursante de fs. 1 a 2 Testimonio de Escritura Pública Nº 573/93 y las literales de fs. 3, 4 y 5 que evidenciaron que el bien objeto de litis pertenece al área privada, debido a que el Gobierno Municipal de Palos Blanco cedió en calidad de venta el bien previa autorización por la Resolución Municipal Nº 003/93, documentos que acreditan quien es el titular o propietario.

3. Que el Tribunal de Alzada al referir violación del art. 339.II de la Constitución Política del Estado y el art. 131 de la Ley de Municipalidades, no realizó un correcto análisis de los hechos y de la naturaleza del bien, sobre todo si dicho predio es área privada y no publica conforme clasifica la Sentencia Constitucional 0019/2005 de 07 de marzo, donde a través de la doctrina del derecho administrativo establece cuales son los bienes del Estado y su clasificación, como ser lo dominiales y los dominicales que integran todo lo referente al patrimonio privado que si pueden ser usucapidos y prescritos.

4. Aduce que el Auto de Vista vulneró el principio de verdad material, porque desconoció la ubicación y el lugar del inmueble, en el entendido que en las comunidades rurales son administradas por el Gobierno Autónomo Municipal en este caso de Palos Blancos, de quien de forma natural y normal adquirió la propiedad a través de la transferencia efectuada por el Municipio, por ser la única Autoridad o presencia estatal del lugar para poder sanear el derecho propietario.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se puede establecer que corrido en traslado el recurso de casación, la parte demandada no contestó al recurso, por lo consiguiente de dicto el Auto de concesión de fs. 221 y el Auto de admisión de fs. 226 a 227.

CONSIDERANDO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. Del sujeto pasivo en los procesos de usucapión.

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SUJETO PASIVO EN LOS PROCESOS DE USUCAPIÓN/La prescripción no operaria si la prescripción adquisitiva se demanda a alguien que no fuera verdadero propietario.

Datos del proceso

Demandante
Emilio Marca Tanga
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Palos Blancos.
Proceso
CASACION/ORDINARIO/USUCAPIÓN DECENAL O EXTRAORDINARIA
Magistrado relator
Juan Carlos Berrios Albizu

Precedente

Auto Supremo N° 04/2014 de 05 de febrero, orienta que: “En caso de no ser posible identificar al titular registral del inmueble, se debe agotar su averiguación a nivel de otras instancias como ser en la respectiva Alcaldía Municipal quien también debe emitir certificaciones a través de su área técnica y Catastro estableciendo a nombre de quien se encuentra registrado el inmueble, especificando con total exactitud la ubicación, extensión, colindancias y otros aspectos que permitan una adecuada identificación…”.

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