Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA
ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y
ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo N° 699/2019.
Sucre, 25 de noviembre de 2019
Expediente: SC-CA.SAII-OR. 370/2017.
Distrito: Oruro.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Eguëz Añez.
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 253 y vta., interpuesto por Edgar Rafael Bazán Ortega, en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, contra la Sentencia Nº 05/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 243 a 251, pronunciada por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso contencioso seguido por Esteban Ventura Martínez en representación legal de la empresa constructora VENTURA JULGER ASOCIADOS SRL contra la institución recurrente; traslado de fs. 255; respuesta de fs. 258 a 263; Auto de fs. 264, que concede el recurso; Auto Nº 60/2019-A de 12 de marzo, de fs. 284 y vta., que admite la casación; los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso.
I.1.1 Sentencia.
Que, tramitado el proceso de referencia, la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, emitió la Sentencia Nº 05/2017 de 8 de junio, cursante de fs. 243 a 251, complementada de fs. 123 a 133, declarando probada la demanda contenciosa de cumplimiento de obligación, pago por ejecución de servicios múltiples, más pago de daños y perjuicios; e, improbado el pago de daños y perjuicios, disponiendo que el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro cumpla con su obligación de pagar a la empresa constructora demandada VENTURA JULGER ASOCIADOS SRL parte demandante, la suma de Bs656.805.- (seiscientos cincuenta y seis mil, ochocientos cinco bolivianos).
I.2 Motivos del recurso de casación
La referida Sentencia, motivó a la institución demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 253 y vta., manifestando, en síntesis:
Que, la Sentencia pronunciada es un fallo injusto y parcializado con el ahora demandante; con simples órdenes de compra, falla a favor del demandante, sin cerciorarse que la parte haya cumplido a cabalidad con la contraprestación.
El mismo Tribunal establece y menciona que no existe documentación fidedigna y pese a ello, falla sin prueba alguna a favor del demandante, con el simple argumento que, si no existe documentación en la entidad pública, se debe dar por probados los argumentos narrados por el demandante refiriendo, además, que si ex funcionarios de la misma extraviaron la documentación, correspondía iniciar procesos administrativos internos o procesos sumarios; empero, argumenta que en caso de que dichos procesos concluyan, y que no existía autorización para emitir una orden de compra, el Juzgador haría devolver esos dineros.
La Sentencia vulnera derechos constitucionales (no indica cuales) y causa daño económico al Estado; los malos proveedores, como el demandante, acuden a la vía judicial cuando no cumplen los requisitos administrativos y hacen incurrir en error a las autoridades judiciales.
I.2.1 Petitorio.
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