Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 699/2020-RA
Sucre, 9 de noviembre de 2020
Expediente : La Paz 111/2020
Parte Acusadora : Ministerio Público y Luis Alberto Laime Cruz
Parte Imputada : Benedicto Mamani Machaca
Delitos : Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 13 de marzo de 2020, cursante de fs. 605 a 612, Luis Alberto Laime Cruz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista N° 173/2019 de 8 de noviembre, de fs. 567 a 568; y, Auto de 26 de febrero de 2020, de fs. 572, pronunciados por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia del recurrente contra Benedicto Mamani Cruz, por la presunta comisión de los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 335, 337, 199 y 203 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO.
Por Sentencia N° 6/2018 de 16 de marzo (fs. 490 a 500), el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la ciudad de El Alto, del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Benedicto Mamani Cruz, absuelto por los delitos de Estafa, Estelionato, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, tipificados y sancionados por los arts. 335, 337, 199 y 203 del CP.
Contra la mencionada Sentencia, el acusador particular, Luis Alberto Laime Cruz (fs. 516 a 524) formula recurso de apelación restringida, resuelto por Auto de Vista N° 173/2019 de 8 de noviembre, dictado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró Inadmisible la apelación restringida; consecuentemente, confirmó la sentencia recurrida.
Por diligencia de 19 de febrero de 2020 (fs. 569), fue notificado Luis Alberto Laime Cruz, con el referido Auto de Vista; el 20 de febrero de 2020 (fs. 570) en la vía de corrección pide se dicte nueva resolución, declarada no ha lugar, por Auto de 26 de febrero de 2020 (fs. 572), notificada el 6 de marzo de 2020; y, el 13 del mismo mes y año, interpuso el recurso de casación, que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
REQUISITOS LEGALES Y JURISPRUDENCIALES DE ADMISIBILIDAD DEL RECUROS DE CASACIÓN.
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP).
En este contexto, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación dada su función nomofiláctica, tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de las Salas Penales, que ante la interposición del recurso de casación, les corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Por otra parte, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuales son:
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