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TSJReiteradora

AS/0699/2020

Tribunal Supremo de Justicia
11 de diciembre de 2020Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Causales / Robo o hurto del trabajador

La parte recurrente aduce con respecto al desahucio, ya que fue la actora, quien de manera voluntaria abandonó el trabajo por haberse apropiado de dineros de la empresa, proceso que actualmente se ventila en un juzgado en materia penal, señalando que jamás se le negó el pago de sus beneficios social...

Proceso
proceso laboral
Sala
Social 2da
Año
2020

Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 699/2020

Sucre, 11 de diciembre de 2020

Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 409/2020

Distrito: Chuquisaca.

Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 492 a 493, interpuesto por Oscar Abdón Chambi Chila, en representación legal de la Asociación de Transporte Libre “Flota Challapata”, contra el Auto de Vista Nº 338/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 489 a 490 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Romina Valeria Choque Jurado, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de fs. 495 que concedió el recurso, el Auto Nº 409/2020-A de 6 de noviembre de fs. 503 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 63/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 460 a 465 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 372 a 375 vta., sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 12.093,24 por concepto de nivelación salarial, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de sentencia, previa actualización en base a la variación en UFV´s.

I.1.2 Auto de Vista

En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales, cursantes de fs. 467 a 468 vta., y de fs. 475 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 338/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 489 a 490 vta., revocó parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo en favor de la actora, el pago del desahucio con nivelación salarial , de Bs. 6.060, más la multa del 30% que le corresponde a ser calculada en ejecución de sentencia. Anulando la concesión del recurso de apelación del demandado, ya que el representante carece de facultad legal para presentar este tipo de actuados.

I.2 Motivos del recurso de casación

El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 492 a 493, manifestando en síntesis:

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Máxima

DESPIDO POR ROBO Y HURTO DEL TRABAJADOR/ Para garantizar el debido proceso debe comprobarse el hecho mediante un proceso penal o sumario interno, existiendo indicios de responsabilidad penal en contra del actor, no corresponde el pago de sus beneficios sociales de indemnización y desahucio.

Datos del proceso

Proceso
proceso laboral
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículos 115.II y 116.I de la Constitución Política del Estado.

Tribunal Supremo de Justicia11 de diciembre de 2020AS/0699/2020Fuente oficial