Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
SEGUNDA
Auto Supremo Nº 699/2020
Sucre, 11 de diciembre de 2020
Expediente: SC-CA.SAII-CHUQ. 409/2020
Distrito: Chuquisaca.
Magistrado Relator: Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 492 a 493, interpuesto por Oscar Abdón Chambi Chila, en representación legal de la Asociación de Transporte Libre “Flota Challapata”, contra el Auto de Vista Nº 338/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 489 a 490 vta., pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso laboral seguido por Romina Valeria Choque Jurado, contra la empresa que representa el recurrente, el Auto de fs. 495 que concedió el recurso, el Auto Nº 409/2020-A de 6 de noviembre de fs. 503 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso, y
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes del proceso
I.1.1 Sentencia
Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez Segundo de Partido de Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Chuquisaca, emitió la Sentencia Nº 63/2019 de 30 de septiembre, cursante de fs. 460 a 465 vta., declarando probada en parte la demanda de fs. 372 a 375 vta., sin costas, disponiendo que la parte demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 12.093,24 por concepto de nivelación salarial, indemnización, aguinaldo, vacación, más la multa del 30% prevista en el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, que será calculada en ejecución de sentencia, previa actualización en base a la variación en UFV´s.
I.1.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por ambos sujetos procesales, cursantes de fs. 467 a 468 vta., y de fs. 475 y vta., la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista N° 338/2020 de 22 de septiembre, cursante de fs. 489 a 490 vta., revocó parcialmente la Sentencia apelada, disponiendo en favor de la actora, el pago del desahucio con nivelación salarial , de Bs. 6.060, más la multa del 30% que le corresponde a ser calculada en ejecución de sentencia. Anulando la concesión del recurso de apelación del demandado, ya que el representante carece de facultad legal para presentar este tipo de actuados.
I.2 Motivos del recurso de casación
El referido auto de vista, motivó al representante legal de la empresa demandada, a interponer el recurso de casación en el fondo de fs. 492 a 493, manifestando en síntesis:
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