Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 699/2021-RA
Sucre, 16 de agosto de 2021
Expediente : Santa Cruz 97/2021
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Leonardo Silva Paz
Delito : Estupro
RESULTANDO
Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, cursante de fs. 250 a 251, Evelin Montero Dorado, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 108/2021 de 04 de junio, de fs. 240 a 242, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Evelin Montero Dorado contra Leonardo Silva Paz, por la presunta comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por el art. 309 del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL RECURSO DE CASACIÓN
Por Sentencia de 04/2021 de 12 de abril (fs. 223 a 225 vta.), el Juzgado de Sentencia Sexto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Leonardo Silva Paz, autor y culpable de la comisión del delito de Estupro, previsto y sancionado por los arts. 309 del CP, imponiendo la pena de tres años de reclusión, con costas. La sentencia fue dictada mediante procedimiento abreviado fundado en los arts. 326, 373 y 374 con relación al art. 393 sexter 365, 360, 362, 361, 160, 265 y 266 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Contra la mencionada Sentencia, la demandante (fs. 232 vta.), interpuso recurso de apelación restringida; a cuyo efecto, la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista 108/2021 de 04 de junio (fs. 240 a 242) mediante el cual se resolvió declarar admisible e improcedente el recurso de apelación interpuesto, quedando en consecuencia confirmada la Sentencia.
Por diligencia de 4 de junio de 2021 (fs. 245), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista; y, el 10 del mismo mes y año interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial del recurso de casación, se extraen los siguientes agravios:
Haciendo un resumen del hecho y los antecedentes del proceso establece que el Ministerio Público no cumplió con su deber previsto en el art. 40 inc. 8) la Ley Orgánica del Ministerio Público (LOMP), al no considerar la re victimización y el deber de proteger a la víctima y en este caso, peor aún, tratándose de una menor de edad y la adecuación del hecho a la previsión contenida en el art. 310 inc. k) del CP; bajo esas apreciaciones señala que, el Auto de Vista recurrido incumple con lo previsto por el art. 58 del CPP, puesto que ratifica la Sentencia condenatoria de tres años la cual beneficiaría al condenado, para que con posterioridad pueda obtener su libertad, sin considerar las previsiones contenidas en el art. 15 del CPE, porque no se resguardo el derecho que tienen las personas a la integridad física, psicológica y sexual, omitiendo la labor de adoptar las medidas necesarias para prevenir, eliminar y sancionar la violencia de género; por dichos motivos, el Tribunal de alzada hubiera incurrido en vulneración del art. 414 del CPP.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE
CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
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