Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0699/2021

Tribunal Supremo de Justicia
1 de diciembre de 2021Social 1eraMag. Esteban Miranda Terán

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Por preclusión

La parte recurrente argumentó que no correspondía incrementar el promedio indemnizable a Bs3.300.- aplicando correctamente el art. 7 del DS Nº 1988 de 2 de mayo de 2014, tomando en cuenta que en esa gestión el salario mínimo nacional era de Bs1.440.- y que el trabador superaba ese salario; por lo qu...

Proceso
Beneficios y derechos sociales
Sala
Social 1era
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 699

Sucre, 1 de diciembre de 2021

Expediente: 470/2021-S

Demandantes: Eduardo Daniel Carvallo Aramayo y

Sergio Armando Sánchez Coca

Demandado: Empresa Importadora “EL SAUCE”

Proceso: Beneficios y derechos sociales

Departamento: Tarija

Magistrado Relator: Lic. Esteban Miranda Terán

VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 140 a 141, interpuesto por la empresa Importadora “EL SAUCE”, representada por Giovana Fátima Olaguivel Hoyos, contra el Auto de Vista N° 91/2021 de 05 de mayo, de fs. 130 a 135, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, dentro del proceso de pago de beneficios y derechos sociales interpuesto por Eduardo Daniel Carvallo Aramayo y Sergio Armando Sánchez Coca, contra la empresa recurrente; la contestación al recurso de fs. 145 a 146; el Auto Nº 91/2021 de 28 de julio, que concedió el recurso de fs. 140 a 141; el Auto de 19 de agosto de 2021 de fs. 155, que admitió el recurso; y lo que fue pertinente analizar:

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO

Sentencia

Planteada la demanda social de pago de beneficios y derechos y tramitado el proceso, la Juez del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primero de la capital Tarija, emitió la Sentencia del 14 de junio 2016, de fs. 104 a 107, declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 17 a 19, y aclaración de fs. 22, con costas; ordenando que la empresa Importadora “EL SAUCE”, cancele a favor de los actores: 1) Eduardo Daniel Carvallo Aramayo la suma de Bs21.818.- (Veintiún mil ochocientos dieciocho 00/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por un (1) año y dos (2) días, aguinaldo navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, vacaciones, sueldos devengados e incremento salarial; 2) Sergio Armando Sánchez Coca la suma de Bs5.277,77.- (Cinco mil doscientos setenta y siete, 77/100 Bolivianos), por concepto de indemnización por cinco (5) meses y dos (2) días, aguinaldo navidad, aguinaldo esfuerzo por Bolivia, detallados en la Sentencia; la multa del 30% prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1ro de mayo de 2006, a calcularse en ejecución de Sentencia.

Auto de Vista

En conocimiento de esta determinación la empresa importadora “EL SAUCE”, y los actores, interpusieron recurso de apelación de fs. 109 y 111 a 113, respectivamente, que fue resuelto por el Auto de Vista N° 91/2021 de 05 de mayo de fs. 130 a 135, emitido por la Sala Social, Seguridad Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, que REVOCÓ PARCIALMENTE la Sentencia apelada de fs. 104 a 107, modificando el cálculo de los beneficios sociales que le corresponden al trabajador Sergio Armando Sánchez Coca, haciendo un total de Bs8.486,67.- (Ocho mil cuatrocientos ochenta y seis 67/100 Bolivianos), modificando el promedio indemnizable a Bs3.300,00.- (Tres mil trescientos 00/100 Bolivianos), aguinaldo de navidad, segundo aguinaldo y reintegro salarial, manteniendo en lo demás firme e inalterable lo dispuesto en la Sentencia.

II. RECURSO DE CASACIÓN, CONTESTACIÓN Y ADMISIÓN:

Recurso de casación.

En conocimiento del señalado Auto de Vista, la empresa importadora “SAUCE”, formuló recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 140 a 141, conforme a lo siguiente:

En forma:

Argumentó la incongruencia y contradicción entre la Sentencia y el Auto de Vista recurrido, no existiendo similitud de lo resuelto en los fallos, obteniendo diferentes resultados; citó el art. 271 del Código Procesal del Trabajo (CPT).

En el Fondo:

Por error de hecho en la valoración de la prueba.

Contra Sergio Armando Sánchez Coca

Argumentó que, no correspondía revocar la Sentencia de primera instancia, modificando el promedio indemnizable en el Auto de Vista recurrido a Bs3.300.-, porque debió aplicarse correctamente el art. 7 del DS Nº 1988 de 2 de mayo de 2014, que dispone que el “incremento deberá ser acordado entre partes”, y tomando en cuenta que en esa gestión el salario mínimo nacional era de Bs1.440.- y que el trabador superaba ese salario, no le corresponde el incremento salarial, debiendo realizarse una nueva liquidación y bajarse el monto conforme a Ley.

Contra Eduardo Daniel Carvallo Aramayo

Refirió que, en Sentencia se determinó Bs4.675.-, por concepto de aguinaldo, pero en el Auto de Vista recurrido, los Vocales revocaron parcialmente la Sentencia, omitiendo pronunciarse sobre el trabajador Eduardo Daniel Carvallo Aramayo, que como sueldo promedio indemnizable se fijó en Bs3.300.-; es decir, erróneamente se fijó como aguinaldo un monto mayor al promedio indemnizable, solicitando un nuevo cálculo respecto a este derecho.

Alegó que, el actor ingreso a trabajar el año 2013 y termino su relación laboral el 15 de septiembre de 2014, en consecuencia solo le correspondía el aguinaldo de la gestión 2014 en duodécimas por 8 meses y 9 días, siendo el monto correcto Bs2.2209.-.

Reclamó que, se desconoció el art. 154 del CPT, en la Sentencia y el Auto de Vista emitidos, porque no realizaron correctamente la suma matemática donde el promedio indemnizable no tiene congruencia con los aguinaldos.

Petitorio.

Solicitó se declare fundado el recurso de casación y anulen la Sentencia de 14 de junio de 2016.

Contestación.

Alegó que, el Auto de Vista Nº 91/2021 de 05 de mayo, de fs. 130 a 135, se funda legalmente en los arts. 46-I-1), 48-II y IV, 49, 180 y 410 de la CPE y 13 de la Ley General del Trabajo (LGT), entre otra normativa.

Refirió que, el recurso de casación no cumplió con los requisitos de forma ni de fondo establecidos en el art. 271-I núm. 2 y 3 del Código Procesal del Civil (CPC-2013); asimismo, no señaló que derechos se violaron y cuales son los agravios.

Petitorio.

Solicitó se declare improcedente e infundado el recurso de casación y se confirme el Auto de Vista recurrido.

Mostrando 37 de 74 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN/ El principio de preclusión que rige en los procesos laborales, se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados, quedando extinguida o consumada la oportunidad procesal para realizar un acto o reclamarlo si se considerara que causa un agravio.

Datos del proceso

Demandante
Eduardo Daniel Carvallo Aramayo y
Demandado
Empresa Importadora “EL SAUCE”
Proceso
Beneficios y derechos sociales
Magistrado relator
Esteban Miranda Terán

Precedente

Artículos 3 inc. e) y 57 del Código Procesal del Trabajo.

Tribunal Supremo de Justicia1 de diciembre de 2021AS/0699/2021Fuente oficial