Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 699/2022
Fecha: 26 de septiembre de 2022
Expediente: CB-39-22-S.
Partes: Dámaso Otaso Ventura c/ Ángel Otazo y Rosmery Condori Laura.
Proceso: Reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios.
Distrito: Cochabamba.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 100 a 102 vta., interpuesto por Rosmery Condori Laura contra el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021, corriente de fs. 92 a 94 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso ordinario de reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios seguido por Dámaso Otaso Ventura contra Ángel Otazo y la recurrente; el Auto de concesión de 20 de julio de 2022, visible a fs. 127, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Dámaso Otaso Ventura, mediante memorial de fs. 8 a 11 vta., inició proceso ordinario de reivindicación de inmueble más pago de daños y perjuicios contra Ángel Otazo y Rosmery Condori Laura, indicando ser propietario del inmueble ubicado en la zona de Valle Hermoso, lote Nº 7-A, con una extensión de 479 m2, el que se encuentra ocupado por uno de sus sobrinos y su concubina, inmueble del que solicita su entrega para poder alquilarlo y generar ingresos debido a su avanzada edad quienes una vez citados, Rosmery Condori Laura respondió negativamente la demanda por escrito a fs. 34 y vta., declarándose rebelde a Ángel Otazo por Auto de 15 de noviembre de 2018 de fs. 43; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia de 22 de febrero de 2019 de fs. 51 a 52 vta., en la que el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal 2° EPI Sur de Cochabamba, declaró PROBADA la demanda de reivindicación e IMPROBADA respecto al pago de daños y perjuicios, Sentencia que fue complementada por Auto de 10 de mayo de 2019 cursante a fs. 58.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Rosmery Condori Laura por memorial de fs. 65 a 66 vta., originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista de 29 de marzo de 2021 de fs. 92 a 94 vta., que CONFIRMÓ la Sentencia de 22 de febrero de 2019, argumentando: no ser evidente la falta de valoración probatoria presentada por la recurrente, debido a que la misma no solo fue presentada fuera de plazo previsto por ley, sino además resulta inconducente al objeto del proceso; 2) que la demandante fue notificada en el domicilio procesal señalado por su persona con la audiencia preliminar, de ahí que no se evidenciaría vulneración a su derecho a la defensa; 3) por último, que no sería evidente la falta de motivación y fundamentación de la Sentencia, pues dicha resolución contendría una explicación clara y puntual los motivos por el que se tomó la decisión de declarar probada la demanda.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Rosmery Condori Laura por memorial de fs. 100 a 102 vta., que es motivo de autos.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU CONTESTACIÓN
La recurrente en su recurso de casación acusó:
1) El Tribunal de alzada se hubiera limitado a realizar una síntesis de los actos procesales desarrollados en la causa, describir normas y haciendo alusión y valorando únicamente la prueba presentada por el demandante y no la ofrecida por su persona, como tampoco se llevó adelante la audiencia de inspección judicial solicitada, que no se valoró su prueba que fue acompañada demostrándose de esta manera que no existió igualdad en la valoración de la prueba.
2) Falta de fundamentación, motivación y congruencia, ya que en algunas partes de la Sentencia se les da la razón y en otras se inclinan al demandante, lo que demuestra que dentro el proceso no se cuenta con elementos serios que sustenten una decisión.
Termina solicitando que en función al recurso de casación en la forma y en el fondo se anule la Sentencia y el Auto de Vista.
De la respuesta al recurso de casación:
Porfirio Otazo Ventura en calidad de heredero de Dámaso Otaso Ventura por memorial de fs. 130 a 131, manifestó que el recurso de casación incumple lo previsto por el art. 274 del Código Procesal Civil, pues no identifica el agravio o perjuicio sufrido por el Auto de Vista, resolución que procedió a valorar la prueba presentada por la parte demandada que fue desestimada por impertinente al objeto del proceso.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA LEGAL APLICABLE
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