Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 700
Sucre, 14 de septiembre de 2.007
DISTRITO: La Paz PROCESO: C. Tributario.
PARTES: Asociación de co-propietarios del "Edificio Mariscal Ballivián" c/ Servicio de Impuestos Nacionales La Paz.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 118-121, interpuesto por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el auto de vista No. 122/03 SSA-II de 22 de julio de 2003 (fs. 114), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz; dentro del proceso contencioso tributario que sigue la Asociación de co-propietarios del "Edificio Mariscal Ballivián", representada por su Presidente del Directorio Carlos Ramírez Gonzáles, contra la entidad recurrente, la respuesta de fs. 124-125, el dictamen de fs. 130-131, los antecedentes del proceso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso, la Jueza 1ro. Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de La Paz, emitió la sentencia No. 50/2001 el 12 de diciembre de 2001 (fs. 87-91), declarando probada la demanda contencioso tributaria de fs. 29-30, interpuesta por la Asociación de co-propietarios del "Edificio Mariscal Ballivián", representada por el Presidente del Directorio Eduardo Molina Saravia, por consiguiente deja sin efecto legal la Resolución Determinativa LP-200 No. 00037 de 15 de diciembre de 2000 (fs. 26-28), expedida por la Administración Regional de Impuestos Internos de La Paz.
En grado de apelación, a instancia de la entidad demandada, por auto de vista No. 122/03 SSA-II de 22 de julio de 2003 (fs. 114), se confirmó la sentencia No. 50/2001 de 12 de diciembre de 2001, con costas.
Dicho fallo motivó el recurso de casación en el fondo de fs. 118-121, planteado por Juan Carlos Edmundo Maldonado Benavídez, Director Distrital La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, quien acusa que tanto la sentencia como el auto de vista, violan normas legales entre ellos los arts. 1-b), 4-b) y 72 de la Ley 843, porque la única excepción otorgada es la prevista en el art. 14 de dicha Ley; que la administración tributaria rechazó con antelación la petición de excepción de pago del IVA presentada por el contribuyente, así como la exención de pago del IT a la Asociación de co-propietarios del Edificio Mariscal Ballivián; luego, como sujeto activo de la recaudación de tributos, señala que los fallos de instancia, ignoran los reparos consignados en los impuestos IVA e IT, que -según el recurrente- deben cancelarse no sólo por el alquiler de locales, sino también ante la omisión de declaración de ingresos por concepto de pago de mantenimiento del Edificio Mariscal Ballivián; finalmente, acusa violación de los arts. 114 y 227 del Cód. Trib., como interpretación errónea del art. 1311 del Código Civil y 269 del Cód. Trib.; con estos argumentos plantea el recurso de casación, solicitando que se declare improbada la demanda incoada por la entidad demandante (Asociación de co-propietarios del Edificio Mariscal Ballivián) y se declare firme y subsistente la Resol. Determ. No. 037/2000 en todas sus partes.
CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso, analizando si lo denunciado es evidente o no, se tiene:
1) De obrados, se desprende que si bien el recurso no cumple a cabalidad con la adecuada técnica jurídica para su interposición, conforme dispone el art. 258 del Cód. Pdto. Civ., toda vez que el recurrente, de manera general, acusó la vulneración de los arts. 1-b), 4-b) y 72 de la Ley 843; arts. 227 y 174 del Cód. Trib., como interpretación errónea del art. 1311 del Código Civil y 269 del Cód. Trib.; sin especificar en forma clara, concreta y precisa, en qué consiste dicha infracción o, en su caso, de qué manera hubieran incurrido los juzgadores de instancia, respecto a la aplicación indebida o errónea interpretación de la ley; limitándose sólo a realizar una relación histórica de lo obrado. Empero, no obstante de lo observado, se ingresa al análisis del mismo, a efecto de dar una respuesta al recurso motivo de resolución.
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