Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 700
Sucre, 02/12/2013
Expediente: 409/2013-S
Distrito: Pando
Magistrado Relator: Antonio G. Campero Segovia
==========================================================================
VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 60 a 61, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación del Servicio Departamental de Caminos de Pando – SEDCAM - PANDO, contra el Auto de Vista Nº 110 de 14 de agosto de 2013 de fs. 57 y vlta., pronunciado por la Sala Civil, Familiar, social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, dentro el proceso social por pago de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue María Dalvina Oliveira Basconcelo, contra el SEDCAM – PANDO; sin respuesta al recurso de casación interpuesto; el Auto de fs. 63 vta. por el que se concedió el recurso interpuesto; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. 1. Antecedentes con relevancia jurídica:
Que tramitado el proceso de conformidad con el Código Procesal del Trabajo, como norma especial que regula la materia, el Juez del Trabajo, Seguridad Social, y Niña Niño y Adolescente de Cobija, pronunció la Sentencia Nº 56 013 de 22 de marzo de 2013 (fs. 35 a 36 vlta.), por la que resolvió declarar probada en parte la demanda de fs. 5, sin costas, ordenando a la entidad demandada cancelar a tercero día de ejecutoriada la resolución, a favor de la demandante, la suma de Bs.2.426,00.- por concepto de indemnización por tiempo de servicios por un año y un mes, conforme al detalle que cursa en la referida Sentencia.
En apelación deducida por la representación legal de la entidad demandada (fs. 42 y 42 vlta.), la Sala Civil, Familiar, social, del Niño Niña y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, pronunció el Auto de Vista Nº 110 de 14 de agosto de 2013 (fs. 57 y 57 vlta.), por el cual confirmó totalmente la Sentencia 56 013 de 22 de marzo de 2013, sin costas por tratarse de institución pública.
I. 2. Recurso de Casación:
Dicho fallo motivó el recurso de casación en la forma, interpuesto por Marco Antonio Salgado Luna, en representación legal de la entidad demandada, de cuya lectura se advierten las siguientes razones de impugnación:
Que el Auto de Vista recurrido, no consideró la fundamentación efectuada en apelación, menos valoró las pruebas presentadas, causando con ello una errónea apreciación de los fundamentos expuestos en él, ya que no consideró que la indemnización correcta era por un año y no así por un año y un mes; señaló en ese sentido, que la fundamentación contenida en la resolución recurrida, se encuentra insuficientemente motivada, de modo que exponga con claridad las razones y fundamentos legales que la sustentan fruto de una correcta y objetiva valoración de las pruebas.
Precisa que, la actora al haber ingresado a trabajar el 25 de octubre de 2011, presentando su renuncia al cargo el 1 de noviembre de 2012, sólo le corresponde la indemnización de 1 año y 5 días, y no así por un año y un mes como fue confirmado por el Auto de Vista, decisión que atentaría los intereses de la institución demandada, dejando de lado el mandato del artículo 115 de la Constitución Política del Estado, respecto a la garantía del debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones.
Concluyó así señalando “…interpongo RECURSO DE CASACION EN LA FORMA solicitando a vuestras señorías CASAR EL AUTO DE VISTA DE FECHA 14 DE AGOSTO DE 2013, ORDENANDO SE DEJE SIN EFECTO LA INDEMNIZACIÓN DE 1 AÑO Y UN MES SIENDO LO CORRECTO UN AÑO Y 5 DIAS” (sic).
Mostrando 17 de 33 parrafos.