Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 700/2014-RA
Sucre, 01 de diciembre de 2014
Expediente : La Paz 155/2014
Parte acusadora : Ministerio Público
Parte imputada : Catalina Canaviri de Ortiz
Delito : Tráfico de Sustancias Controladas
RESULTANDO
Por memorial presentado el 14 de octubre 2014, cursante de fs. 202 a 205 vta., Catalina Canaviri de Ortiz, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 51/2014 de 11 de agosto, de fs. 190 a 191 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 de la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas (Ley 1008).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) En mérito a la acusación pública (fs. 29 a 32), desarrollada la audiencia de juicio oral, el Juzgado Cuarto de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia condenatoria 05/2014 de 10 de marzo, contra Catalina Canaviri de Ortiz, por la comisión del delito de Suministro de Sustancias Controladas, previsto y sancionado en el art. 51 con relación al art. 33 inc. i) de la Ley 1008, imponiéndole la pena privativa de libertad de ocho años, a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más el pago de mil días multa a razón de Bs. 2.- por día, así como al pago de daños y costas al Estado (fs. 172 a 175 vta.).
b) La mencionada Sentencia, fue objeto de apelación restringida por la representante del Ministerio Público (fs. 177 a 178), habiendo sido resuelto a través de Auto de Vista 51/2014, por el que se determinó admitir el recurso y declarar procedentes las cuestiones planteadas, disponiendo modificar la Sentencia recurrida, modificando la adecuación de la conducta de la imputada, al delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto en el art. 98 con relación inc. m) de la Ley 1008, sancionándola con pena privativa de libertad de doce años, manteniendo subsistente en lo demás los fundamentos expuestos en la resolución impugnada.
c) Notificada la acusada con la referida Resolución el 7 de octubre de 2014 (fs. 195), planteó recurso de casación el 14 del mismo mes y año, objeto de análisis de admisibilidad en el presente Auto Supremo.
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De los argumentos venidos en casación, se extrae el siguiente motivo:
Previa descripción del contenido del recurso de apelación restringida planteado por el Ministerio Público, asevera que dicho recurso no contiene la explicación de los alcances de los precedentes invocados, no fue debidamente fundamentado y no cumplió con los principios y esencia de “la impugnación a una sentencia”; empero, los miembros del Tribunal de alzada, admitieron el recurso modificando en el fondo el tipo penal e imponiéndole una sanción más alta, sin tomar en cuenta que el Juez de mérito es la autoridad que tiene la facultad privativa de calificar la conducta a un determinado tipo penal, en aplicación de los principios de contradicción y oportunidad, por lo que denuncia la vulneración del art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP), añadiendo que el Auto de Vista recurrido fue más allá de lo invocado por la representante del Ministerio Público en la apelación, dado que ésta se limitó a fundamentar la errónea aplicación de la ley sustantiva sin establecer la contradicción de los dos precedentes contradictorios invocados en su memorial.
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