Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 700/2015-RRC-L
Sucre, 25 de septiembre de 2015
Expediente : La Paz 119/2010
Parte Acusadora : Alberto Enrique Montalvo Acebey
Parte Imputada : José Francisco Suárez Guzmán
Delitos : Calumnia y otro
Magistrada Relatora : Dra. Maritza Suntura Juaniquina
RESULTANDO
Por memorial presentado el 2 de septiembre de 2010, cursante de fs. 243 a 246 vta., José Francisco Suárez Guzmán, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista 39/2010 de 28 de mayo, de fs. 222 a 223 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Alberto Enrique Montalvo Acebey contra el recurrente, por los delitos de Calumnia y Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282 y 285 del Código Penal (CP), respectivamente.
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes
a) En mérito a la acusación particular presentada por Alberto Enrique Montalvo Acebey (fs. 3 “A” a 5) y desarrollada la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 022/2008 de 11 de junio (fs. 155 a 162), por la que declaró al imputado José Francisco Suárez Guzmán, autor y culpable del delito de Calumnia con relación al ilícito de Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282 y 285 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de tres años a cumplir en la cárcel pública de San Pedro de la ciudad de La Paz, más la multa de trescientos días a razón de Bs. 10.- (diez bolivianos 00/100 por día), con costas y reparación del daño civil a favor de la víctima, averiguables en ejecución de Sentencia.
b) Contra la mencionada Sentencia, el imputado José Francisco Suárez Guzmán, interpuso recurso de apelación restringida (fs. 159 a 195), resuelto por Auto de Vista 39/2010 de 28 de mayo (fs. 222 a 223 vta.), pronunciado por la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, complementado por Auto de 30 de julio de 2010 (fs. 228), motivando la interposición del recurso de casación.
I.1.1. Del motivo del recurso de casación
Del memorial del recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 334/2015-RA-L de 6 de julio, se extrae el motivo a ser analizado en la presente Resolución, sobre el cual, este Tribunal circunscribirá su análisis conforme al mandato establecido en el art. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP).
Con el título de “Con relación a la subsunción normativa” (sic), el recurrente refiere que se quebrantó el principio de presunción de inocencia por inobservancia de los arts. 361 y 364 del CPP, puesto que la subsunción no sólo tiene naturaleza procesal u ordinaria, sino constitucional, considerando inconcebible que por efecto de una publicación dirigida a otra persona distinta a la que promovió la acción penal se determine su responsabilidad penal, cuando el tipo penal previsto en el art. 283 del CP, exige una vinculación directa entre el sujeto activo y el pasivo, además del nexo causal necesario; es decir, su conducta no podía subsumirse al ilícito referido por la inconcurrencia de los elementos constitutivos del mismo, menos existía la posibilidad de la consumación del delito previsto en el art. 285 del CP; agrega que, el Juez de la causa, debió precisar la subsunción normativa y establecer porqué razones consideró que existía nexo causal entre el hecho acusado y su conducta, puesto que se demostró con la prueba ilícita judicializada que la publicación se dirigió a otra persona que jamás le inició acción penal alguna, constituyendo defecto absoluto. Cita como precedente el Auto Supremo 166 de 12 de mayo de 2005.
I.1.2. Petitorio
El recurrente solicita que el Tribunal Supremo declare la existencia de contradicción entre el precedente contradictorio invocado con el Auto de Vista impugnado, disponiendo se dicte nuevo Auto de Vista de acuerdo a la doctrina legal aplicable.
I.1.3. Admisión del recurso
Mediante Auto Supremo 334/2015-RA-L de 6 de julio, cursante de fs. 254 a 256 vta., este Tribunal admitió el recurso de casación respecto al segundo motivo denunciado por José Francisco Suárez Guzmán, para su análisis de fondo.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente:
II.1.De la Sentencia.
Concluida la audiencia de juicio oral, la Jueza Primera de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, pronunció la Sentencia 022/2008 de 11 de junio, por la que declaró al imputado José Francisco Suárez Guzmán, autor y culpable del delito de Calumnia con relación al ilícito de Propalación de Ofensas, previstos y sancionados por los arts. 282 y 285 del CP, con base a los siguientes argumentos vinculados al recurso de casación: En el periódico “La Prensa” de 13 de mayo de 2007, a iniciativa del imputado Francisco Suárez Guzmán, se publicó una solicitada con el rótulo de “Complejo Deportivo Achumani, The Strongest“, en el segundo párrafo señaló: “Juzgue Ud. si no existe razón, para haberse constituido el Comité de Defensa ya referido y culmina y es cierto que somos ‘AJENOS’, pero ajenos a la mentira, al fraude y al hurto…” (sic), luego mencionó a Alberto Montalvo Acebey, quien compró una acción producto de una transferencia prohibida.
Por otra parte, el imputado denunció ante el Ministerio Público la presunta comisión del delito de Estafa, encontrándose como uno de los investigados el querellante Alberto Montalvo Acebey, lo que implica una relación entre esta acción con la querella y la solicitada en la que se estimó fraudes que hubiese cometido el acusador, antecedentes estos que importan la comisión del delito de Calumnia previsto en el art. 283 del CP, con relación al ilícito de Propalación de Ofensas incurso en el art. 285 del mismo Código, por cuanto insinuó que el querellante hubiese cometido fraude y el delito de Hurto, divulgados en un medio de prensa, siendo el responsable el imputado Francisco Suárez Guzmán y no así el Comité de Defensa del Patrimonio del Club Deportivo The Strongest.
II.2.Recurso de apelación restringida del imputado.
El imputado Francisco Suárez Guzmán, formuló recurso de apelación restringida (de fs. 189 a 195) con los siguientes argumentos que tienen relación con el recurso de casación: Denunció errónea aplicación de la ley sustantiva, expresando que, la solicitada de 13 de mayo de 2007, en el periódico “La Prensa”, se dirigió a un destinatario directo y plenamente identificado como es Jorge Pacheco Franco, en su condición de Presidente del Club The Strongest, a quien se le hizo conocer lo que reza el contenido de la referida publicación, concluyendo que no cometió los delitos de Calumnia y Propalación de Ofensas, puesto que por el principio iura novit curia, el imputado debe cumplir presupuestos como la sindicación de un hecho previsto como delito en el Código Penal; la imputación debe efectuársela con pleno conocimiento de que esa acción constituye delito; y, debe ser de manera directa y dolosa, requisitos que no se cumplió en el caso, simplemente indicó que el querellante compró una acción que estaba prohibida por los Estatutos del Club y en la publicación no se dirigió de manera directa al querellante, considerando en su criterio, que no cometió ninguno de los delitos que le fueron acusados, además de no haberse demostrado por ningún medio su participación en los indicados delitos, vulnerándose así sus derechos fundamentales como la presunción de inocencia, debido proceso y legalidad previstos en los arts. 6, 16 y 24 de la anterior Constitución Política del Estado, 14, 115 y 116 de la actual, 5, 6, 12, 84 y 173 del CPP.
II.3.Del Auto de Vista impugnado.
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