Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 700/2016 Sucre: 27 de Junio 2016
Expediente: LP -145 – 15 – S
Partes: Sergio Antonio, Sandra Isabel, María Nelly, Cristian y Milena Cecilia,
todos de apellido Iriarte Vincenti c/ Sergio Antonio Iriarte Rodríguez
Proceso: Ordinario, división y partición de bienes hereditarios, repetición de
pagos por deudas comunes, rendición de cuentas y entrega de
documentos inherentes a la sucesión.
Distrito: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en la forma y en el fondo de fs. 839 a 842 y vta. interpuesto por María Nelly Iriarte Vincenti, Milena Cecilia Iriarte Vincenti por sí y en representación de Sergio Antonio Iriarte Vincenti y Cristian Iriarte Vincenti, contra el Auto de Vista–Resolución Nº 160/2015 de 30 de abril, de fs. 835 a 836 y vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de división y partición de bienes hereditarios, repetición de pagos por deudas comunes, rendición de cuentas y entrega de documentos inherentes a la sucesión, seguido por los recurrentes, contra Sergio Antonio Iriarte Rodríguez; con reconvención de este último por derechos exclusivos de propiedad de los bienes y otros aspectos que especifica en su demanda reconvencional; la respuesta de fs. 845 a 850 al recurso de casación; el Auto de concesión de fs. 851, y demás antecedentes.
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
I.1.- Sustanciado el proceso en primera instancia, la Juez 15º de Partido en Materia Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, mediante Sentencia-Resolución Nº 255/2014 de 11 de agosto de 2014 de fs. 777 a 801 (2ª Sentencia), declaró PROBADA en parte la demanda de fs. 69 a 72, subsanada a fs. 78 a 79 y vta., dando lugar a la división y partición de bienes señalados en la Sentencia; IMPROBADA la demanda de repetición de pago; también declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional disponiendo la exclusión de la división y partición de los bines reconocidos como propios del demandado; IMPROBADA la restitución de automóviles, así como la división y partición de bienes parafernales interpuesta a fs. 84 a 91 por Sergio Iriarte Rodríguez, y como consecuencia de ello dispuso la división y partición para el demandado Sergio Antonio Iriarte Rodríguez en una fracción porcentual del 50% más un sexto y para cada uno de los demandantes principales reconoció una fracción porcentual de un sexto, sobre varios bienes muebles e inmuebles cuyo detalle se encuentra consignado de manera amplia en la parte dispositiva de la Sentencia; en cuanto a ganado vacuno y caballar salvó su cuantificación para en ejecución de Sentencia.
I.2.- Apelada que fue la indicada Sentencia por los demandantes principales, la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Auto de Vista-Resolución Nº 160/2015 de 30 de abril, de fs. 835 a 836 y vta., (2º Auto de Vista), confirmó la sentencia apelada.
En síntesis, el fundamento del Tribunal para confirmar la Resolución es el siguiente:
A manera de introducción hace referencia al tema de la valoración de la prueba indicando que el Juez tiene el deber de valorar las pruebas en su conjunto y no de manera aislada decantando en las pruebas esenciales y decisivas por encima de las demás, asumiendo que esa situación fue cumplida por el A-quo, aspecto que no habría sido concebido por los recurrentes quienes habrían realizado un inventario de las pruebas sin precisar de forma concreta cual el error de forma o de fondo, y de la revisión de la Sentencia el Tribunal estableció que todas las pruebas observadas por los recurrentes merecieron pronunciamiento.
En cuanto al bien ganancial alegado por los recurrentes sobre la estancia El Tintal, indica que no existe prueba alguna que acredite que dicho inmueble así como sus construcciones, instalaciones y demás obras existentes, sea en su totalidad realizadas en vigencia del matrimonio Iriarte-Vincenti o que tales mejoras fueron producto de los dineros de la comunidad de gananciales, encontrándose el mismo a nombre de la Sociedad “Vera Cruz” Ltda., la misma que no tuvo participación en el presente proceso y declarar la ganancialidad de dicho inmueble conllevaría la vulneración del derecho al debido proceso y derecho y a la defensa de la citada Sociedad, debiendo los recurrentes hacer valer su derecho por la vía legal que corresponda.
Con relación a la petición de rendición de cuentas y reconocimiento de frutos, indica que los recurrentes no han demostrado que los bienes gananciales hubieran sido usufructuados por el demandando, mas al contrario serían los propios demandantes quienes vienen gozando de algunos bienes de la comunidad ganancial.
Sobre la pretensión de devolución –repetición- de pago de sumas de dineros cancelados por regularización de bienes sujetos a registros (inscripción de derechos hereditarios) indica que conlleva un beneficio directo a favor de los propios demandantes.
Con relación a la casa en proceso de construcción ubicada en la urbanización “Terra María”, refiere que no se acreditó con prueba alguna de que los recursos utilizados en dicha construcción sean de la comunidad de gananciales.
Concluye indicando que las alegaciones de los recurrentes no son evidentes y menos enervan los fundamentos de la Sentencia y bajo esos fundamentos procede a confirmar la Sentencia.
En contra del referido Auto de Vista, los actores principales interpusieron recurso de casación en el fondo.
II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN Y SU RESPUESTA:
Los recurrentes indican que el Tribunal no explica porque el Juez A-quo habría realizado una valoración del universo de la prueba producida; del mismo modo refieren que el Tribunal de Alzada no consideró los siguientes aspectos: no analizó que el demandado jamás demostró documentalmente que la estancia El Tintal y sus mejoras sea de su propiedad; por el contrario sus personas habrían evidenciado con prueba documental, testifical y con la confesión provocada que dicho inmueble es un bien ganancial susceptible de división; no consideró que el demandado habría aceptado que se hizo una sociedad en vigencia del matrimonio, pero al mismo tiempo se habría contradicho al afirmar que esas tierras son de herencia de su madre, siendo que el documento que acredita la ganacialidad de dicho inmueble lo constituye el Título Ejecutorial de la estancia El Tintal a nombre de la Empresa Veracruz Ltda., aspectos que demostrarían las documentales de fs. 29 y 31 a 34 no analizadas en la Resolución objeto de casación; reiteran que el demandado habría confesado en su reconvención (fs. 87) haber adquirido la Estancia Mosasancho juntamente con la madre de los demandantes y con el afán de confundir presentó fotocopia simple de un documento de dudosa autenticidad el cual no habría sido considerado por el Tribunal y que sus personas a fs. 615-619 presentaron los verdaderos documentos de venta de dicho inmueble; indican que las tres estancias (Tintal, Pororó y Mosasancho) fueron adquiridas de sus hermanos junto con la madre de los recurrentes, por lo que dichos bienes inmuebles y semovientes constituirían bienes gananciales; que el Auto de Vista pasó por alto la carta de fs. 13 suscrita por el demandando reconociendo la alícuota parte en favor de todos los demandantes sobre todos los bienes raíces y de la estancia El Tintal.
Con relación a su demanda de repetición de pago, indican que el Auto de Vista no valoró las pruebas documentales referidas a pagos realizados por sus personas, señalando a las siguientes: la de fs. 207 a 255 por trámite de fraccionamiento y otros conceptos del departamento ubicado en la calle Casimiro Corral; fs. 255 a 295 por expensas comunes y otros del inmueble de calle Fernando Guachalla Edificio Los Andes; fs. 296 a 298 inscripciones y transferencias; pagos que serían de única y exclusiva obligación del demandando.
Reiteran que el Tribunal no consideró que el demandado a fs. 474 a 478 (566 a 570) aceptó que es cierto que les corresponde como hijos el 50% de todos los bienes habidos en matrimonio; tampoco consideró el acuerdo transaccional de fecha 15 de octubre de 2014 que el demandado después de haber firmado pretende desconocer, donde se establecería de manera definitiva que la estancia El Tintal con más sus construcciones y el ganado es un bien ganancial.
En base a esos argumentos concluyen indicando que el Tribunal de Alzada ha incurrido en error de hecho y de derecho al apreciar las pruebas de cargo aportadas en el proceso al no haberlas considerado y tomado en cuenta, solicitando se case el Auto de Vista y se declare probada totalmente la demanda.
II.3.- De la respuesta al recurso de casación:
Mostrando 28 de 55 parrafos.